LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9995 (DIVORCIO 185-A)
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos HAYDEE LILIANA ACEVEDO GONZALEZ y ALFREDO JOSE HERNANDEZ RICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nºs: V-8.756.993 y V-6.020.735, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS GUTIERREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.102, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Juez Titular de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 11 de octubre del año 1984, y a los fines de demostrarlo consignan copia del Acta Nº 275, emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, lo cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que durante la unión procrearon tres (3) hijos de nombres HEIDY LILIANA, BARBARA MILITZA y JOSE ALBERTO, quienes han alcanzado su mayoridad.

Asimismo alegan que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 08/01/1997; su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Trapichito, Sector II, Vereda 7, Casa Nº 03, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 12 de abril 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos HAYDEE LILIANA ACEVEDO GONZALEZ y ALFREDO JOSE HERNANDEZ RICO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 11 de octubre del año 1984, ante este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los 09 días del mes de mayo de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ


ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 09/05/2013, siendo la 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Expediente: 9995
WHO/CJMV/gustavo