JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano ROBI MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-4.285.631, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BEATRIZ CAROLINA GARCIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.007, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: EGLYS RAFAEL MAGGIOLO BASABE y FREDDY VLADIMIR LONGA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.745.196 y V-11.940.058, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que sobre la casa en la cual vivía el solicitante y el lote donde está ubicada, la cual adquirió mediante herencia según se desprende de Planilla de Liquidación Complementaria Nº 026 y de Planilla Sucesoral Nº 240 emanadas del Ministerio de Hacienda – Administración Regional de Hacienda – Ocumare del Tuy, en fecha 20 de noviembre de 1978, el cual se encuentra situado en el ángulo comprendido entre la calle El Sol y la antigua calle Las Flores de la población de Cúa Municipio Urdaneta del Estado Miranda cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle El Sol en medio con casa que es o fue de Tomás H. Quiroga; SUR: Casa que es o fue de Alejandro García C.; ESTE: Calle Las Flores en medio con casa que es o fue del procurador Abelardo Lugo y OESTE: con el Mercado Público. El mismo ha construido sobre parte de dicha casa y el lote de terreno, unas bienhechurías con dinero de su propio peculio, de la cual resultó en el Mini – Centro Comercial “Manuel Antonio 2021”, el cual está integrado por treinta y seis (36) cubículos comerciales enumerados del Nº 1 al 36 respectivamente y dos (2) baños públicos, pasillos peatonales y demás áreas comunes. Además son contestes al afirmar que dicho Mini Centro Comercial fue edificado a base de Vigas de Arrastre, losa de concreto y malla Truckson, columnas de estructura metálica, techo de platabanda en losa acero, malla Truckson y concreto, con posibilidades de poder realizar otra construcción en la parte superior, paredes de bloques frisadas, pintadas con servicios eléctricos, aguas blancas y servidas empotradas, pisos revestidos con terracota nacional, entradas y salidas con puertas de Santa María y una batiente, luminarias, aires acondicionados y cortinas de aires en los pasillos. Los cubículos están divididos por paredes de concreto y de vidrios y puertas de vidrios enmarcadas con perfiles de aluminio.

Asimismo, afirman los testigos que el ciudadano ROBI MIJARES con dinero de su propio peculio particular, gastó y pagó la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800,000,00) por concepto de demolición, bote de escombros, materiales de obra y mano de obra de la construcción del Mini Centro Comercial y los treinta y seis (36) cubículos; aseverando de igual manera que el “Mini-Centro Comercial Manuel Antonio 2021” antes descrito, está en perfecto funcionamiento.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano ROBI MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-4.285.631, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías plenamente descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio BEATRIZ CAROLINA GARCIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.007 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,


Abg. Llasmil colmenares Vásquez.



Se hará como ha sido acordado.

La Secretaria,


Abg. Llasmil colmenares Vásquez.




Exp. N° TS-2346-13
Jo.-