JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, CATORCE (14) DE MAYO DE 2013.-
203° y 154°

EXPEDIENTE N° 1381-11

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, sede Santa Teresa del Tuy.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL TERESA COLMENARES VASQUEZ.

Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por el Abg. Manuel O. Bernal Herrera, en su condición de Fiscal 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida contra el joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem, en virtud al presunto tipo penal de Detentación Ilícita de Arma e Fuego, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal vigente. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 03 de mayo de 2011, se inició el presente procedimiento, en virtud a Acta Policial suscrita por el Oficial Luifer Méndez, adscrito a la Policía Municipal de Urdaneta, con sede en Cúa, en la cual deja constancia que siendo las 09:40 horas de la mañana, mientras se encontraba de patrullaje Motorizado, en compañía del funcionario Oficial Guzmán Leidy, titular de la Cédula de identidad V-17.080.121, para el momento que se desplazaba por el sector la fila específicamente por la calle la resbalosa, Municipio Rafael Urdaneta , avistaron a dos ciudadanos, quienes vestían para el momento, 1. Una (01) camisa de color negro con rayas blancas y un (01) short de color negro con rayas de color blanco, 2-. Quien vestía para el momento una (01) camiseta de color blanco y pantalón de color azul oscuro, los mismos al notar la presencia policial optaron por emprender veloz huida dándole la voz de alto no siendo acatada por los mismos iniciándose una breve persecución dándole alcance a pocos metros en una calle sin salida, se procedió a realizarles la inspección corporal logrando incautarle al ciudadano que vestía para el momento una camisa de color negro con rayas blancas y short de color negro con rayas blancas entre la cintura y la pretina del short un (01) facsímil de arma de fuego de color negro, la cual esta embalada en su empuñadura con una cinta adhesiva de color negro, sin marca ni serial visible mientras que al ciudadano que vestía para el momento una camiseta de color blanco y pantalón color azul oscuro le incautaron en el bolsillo derecho de su pantalón un (01) envoltorio de material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de ocho (8) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de restos de semilla y vegetales de presunta Droga, quedando identificado el primero como IDENTIDAD PROTEGIDA, adolescente de 16 años de edad. Folio 3 y su vuelto.-


En la correspondiente Audiencia de Presentación realizada por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, se acordó el procedimiento ordinario y la libertad del adolescente, previa aplicación de las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “E” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folios 12 al 17.-


En fecha treinta (30) de Mayo del año 2011, el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, comenzó con sus presentaciones impuestas como medida cautelar, culminando las mismas el día 22-08-2011.-

Cursa solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, presentado por el Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, contentivo de la Experticia de Reconocimiento, en la cual el experto OMAR VALDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expuso que se trataba de: Un (01) facsimil de arma de fuego, color negro, envuelta en su empuñadura con cintas adhesivas de color negro, sin marca ni serial visible. Conclusión: “FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO: Es utilizada por los niños para jugar, pero antisociales la utilizan para cometer hechos delictivos”. Folios 53 al 47.-

II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, una vez concluida su investigación y revisadas las diligencias cursantes en autos, hace resaltar que la incautación de la presunta arma de fuego, que resultó mediante experticia, ser un facsimil, incautada al ciudadano que vestía para el momento una camisa de color negro con rayas blancas y un short de color negro con rayas blancas, entre la cintura y la pretina del short, el cual tenía embalado su empuñadura con una cinta adhesiva de color negro, sin marca ni serial visible, siendo ello lo que dio lugar a la actuación policial, al comparar la experticia con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean el hecho, ya que los elementos que proporcionan fundamento serio a la vindicta pública, para dictar el correspondiente acto conclusivo, deben revestir características objetivas, como lo es el hecho de no haber exteriorizado conducta alguna que le permitiera encuadrar el presente caso en el ITER CRIMINIS, siendo que el objeto incautado resultara ser armas tipo facsimil las cuales venden en el mercado como artículo de juguete.

Ahora bien, según el resultado de la investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, como Acto Conclusivo en esta investigación a tenor del artículo 615 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes, en virtud a que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no se encuentran previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes..

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el hecho imputado no es típico, lo que conlleva al sobreseimiento definitivo de la causa por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo establece el artículo 561 en su literal “d” de la Ley Especial.
De la revisión de las actas que integran la presente causa, observa esta juzgadora, que el hecho por el cual fue investigado el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, ocurrido el día 03-05-2011, en virtud a acta policial suscrita por Oficial Luifer Méndez, adscrito a la Policía Municipal de Urdaneta, con sede en Cúa, donde deja constancia del las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y el resultado de la experticia del objeto incautado.
Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa no es típico, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem. Y así se declara.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra el joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, ello de conformidad con los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por ser un caso atípico. Así se decide.-

Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, se publicó la presente decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares V.


JG/Nga.-
EXP: 1381-11.-