JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (14) DE MAYO DOS MIL TRECE (2013).
203° Y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos ALVARO ENRIQUE ROJAS SILVA Y AIROGREG DEL VALLE LINARES DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.181.068 y V-18.390.805, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.958, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (07) de mayo del 2013, por las ciudadanas: PAOLA ANDREINA AGUILERA GRIMAN Y AUSKARIN VANESSA NUÑEZ MONTERO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.835.664 Y V-14.754.182, en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que:
Los solicitantes ciudadanos: ALVARO ENRIQUE ROJAS SILVA Y AIROGREG DEL VALLE LINARES DOMINGUEZ, son poseedores de un terreno ubicado en el parcelamiento ESTANCIAS LA MORITA, Carretera Nacional Cúa – Charallave, Sector Quebrada de Cúa, jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa – Estado Miranda; dicha parcela esta distinguida con el Nº 264, tal como se evidencia en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 14 de Junio de 1995, registrado bajo el Nº 49, Protocolo 1º, Tomo 13; y posee una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 MTS2) y cuyos linderos son: NORTE: En 17 mts, partiendo desde el punto P-392 hasta el punto P-391 con parcela Nº 255; SUR: En 17 mts, partiendo desde el punto P-404 hasta el punto P-403 con transversal Nº 07; ESTE: En 15 mts, partiendo desde el punto P-391 hasta el punto P-404 con parcela Nº 254 y OESTE: En 15, 30 mts, partiendo desde el punto P-403 y finaliza en el punto P-392 con parcela 263; y han construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio las siguientes bienechurias: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala y una (01) cocina, invirtiendo la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos: ALVARO ENRIQUE ROJAS SILVA Y AIROGREG DEL VALLE LINARES DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.181.068 y V-18.390.805, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.958 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Siendo las 10:00 a.m., se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Pao.-
TS-2347-13.-
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