JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano LUIS RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.904.8300, asistido por la Abogada en ejercicio ZAMARA ANTONIA TOVAR RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.522.578 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.738, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GLADYS RAFAELA CABRERA DE RODRIGUEZ y JUAN DOMINGO QUIROZ CEREZO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.121.609 y V-3.727.737, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que el vehículo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA: WILLY, MODELO: 1958, AÑO: 1958, COLOR: BLANCO, CLASE: RUSTICO, SERIAL DE CARROCERIA: 5536813757, SERIAL DE MOTOR: F0810CCF, TIPO: ESTACA. USO: CARGA, ha sido pagado con dinero del peculio del ciudadano LUIS RAFAEL BARRIOS y que todos los gastos inherentes a materiales para el mantenimiento de dicho vehículo, también han sido cubiertos con el patrimonio personal del mencionado ciudadano.

Por otra parte, los testigos afirman en sus declaraciones, que el referido vehículo, tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano LUIS RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.904.8300, el derecho de propiedad y posesión sobre el vehículo antes identificado, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio ZAMARA ANTONIA TOVAR RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.738 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Temporal,

Abg. Deivy Rafael Díaz.



Se hará como ha sido acordado.
El Secretario Temporal,

Abg. Deivy Rafael Díaz.

Exp. N° TS-2265-12
Jo.-