JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos ZEMENIT MARIA MORILLO NAVAS y RUBEN JOSE MORILLO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-13.576.654 y V-15.712.546 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NORQUIS CORINA APONTE CASSIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.084, para que este Tribunal los declare a ellos junto a los ciudadanos ELIZABETH MARGARITA MORILLO TOVAR y ODALIS MARIA MORILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.997.911 y V-8.997.795, respectivamente ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de INOCENCIO RUBEN MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portò la cédula de identidad N° V-3.445.687, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: RENNY YOEL DIAZ SEQUEDA y ROSWALDO JOSE ARCILA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.304.719 y V-16.935.491 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos ELIZABETH MARGARITA MORILLO TOVAR, ODALIS MARIA MORILLO TOVAR, ZEMENIT MARIA MORILLO NAVAS y RUBEN JOSE MORILLO NAVAS, son los ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus INOCENCIO RUBEN MORILLO.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ELIZABETH MARGARITA MORILLO TOVAR, ODALIS MARIA MORILLO TOVAR, ZEMENIT MARIA MORILLO NAVAS y RUBEN JOSE MORILLO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.997.911, V-8.997.795 V-13.576.654 y V-15.712.546 respectivamente, en su condición de hijos, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de INOCENCIO RUBEN MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portò la cédula de identidad N° V-3.445.687; quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho NORQUIS CORINA APONTE CASSIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.084 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



El Secretario Temporal,

Abg. Deivy Rafael Díaz.



Se hará como ha sido acordado.



El Secretario Temporal,

Abg. Deivy Rafael Díaz.












Exp. Nº UUH-2345-13
Jo.-