JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013).
203º Y 153°



Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: EDILIA PEREIRA DE JIMENEZ, INGRID LISSETT JIMENEZ DE ALMENARA, RICHARD JOSE JIMENEZ PEREIRA, JOLICETH MERCEDES JIMENEZ PEREIRA Y LUIS ROBERTO JIMENEZ PEREIRA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.019.233, V-13.903.971, V-14.610.351, V-16.590.559, y V-19.931.091 debidamente asistidos en este acto por la Abg. INGRID DEL CARMEN DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.734, para que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE LOS SANTOS JIMENES ZAPATA.-

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: EDUVIGES PEREIRA DE REINA Y YUBANI ALEXIS GARCIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.456.152, y V-12.729.546 respectivamente, que las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del De Cujus JOSE DE LOS SANTOS JIMENEZ ZAPATA, quien era venezolano, mayor de edad, estado civil casado, y quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-628.006 y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos EDILIA PEREIRA DE JIMENEZ, INGRID LISSETT JIMENEZ DE ALMENARA, RICHARD JOSE JIMENEZ PEREIRA, JOLICETH MERCEDES JIMENEZ PEREIRA Y LUIS ROBERTO JIMENEZ PEREIRA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.019.233, V-13.903.971, V-14.610.351, V-16.590.559, y V-19.931.091 debidamente asistidos en este acto por la Abg. INGRID DEL CARMEN DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.734, en su condición de causahabientes (Esposa e hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondiera al nombre de JOSE DE LOS SANTOS JIMENEZ ZAPATA, quien era venezolano, mayor de edad, estado civil casado, y quien era portador de la Cédula de Identidad N° V-628.006, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Abg. INGRID DEL CARMEN DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.734. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.

El Juez,


Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes


La Secretaria

Abg. Llasmil Colmenares v.


En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 10:30 de la mañana, se publico la anterior sentencia.


La Secretaria

Abg. Llasmil Colmenares v.



Exp. Nº U.U.H-2352-13
DRDR/Llcv/ nga.-