REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA







JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, (28) de Mayo de 2013.-
203° y 154°


AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 1599-13.-

JUEZ TEMPORAL: Dr. DEIVY RAFAEL DIAZ REYES.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ. FISCAL 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA: DAYANA DA MOTA – DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE LA UNIDAD DE DEFENSORES PUBLICOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, OCUMARE DEL TUY.-


Visto que en fecha 25-05-2013 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nº 15DPIF-F17-00836-2013, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “…presento en este acto al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 14 años de edad, en virtud de que en fecha 24-05-2013 se inicio la presente investigación por parte del Eje Contra Homicidios de los Valles del Tuy, quienes mediante recepción de llamada telefónica, dieron inicio de averiguación J-015822, por delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), quienes reciben la misma por parte de los funcionarios Oficial GONZALES WILFREDO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M), informando que en el Hospital General de los Valles del Tuy Simón Bolívar, ubicado en la localidad de Ocumare del Tuy, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, quien quedo identificado como el adolescente quien en vida respondió al nombre IDENTIDAD PROTEGIDA, de 14 años de edad, a quien presuntamente le efectuó un disparo y salio corriendo del lugar, evidenciándose de las actas de entrevista y experticias de rigor la presunta participación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, en el hecho punible, en virtud de lo narrado el Ministerio Publico precalifica el presente hecho como AUTOR EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES establecido en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, es por lo que solicito a este Tribunal la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “G” de la LOPNNA y por ultimo solicito que se ventile el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, es todo…”

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente sus los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se les preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “yo estaba en mi casa al mediodía estaba viendo película, el llego y llego IDENTIDAD PROTEGIDA y me pidió agua, yo le di el vaso de agua el se termino el agua y me entrego el vaso, cuando fui a poner el vaso en la mesa el me llama mira ven acá hazme otro favor y yo que paso, que le guardara el armamento, cuando se lo iba a guardar el después me dijo mira no tráemela que yo me la voy a llevar a la escuela yo no porque te van a suspender, y ahí fue donde fue forcejeándome la pistola, en el forcejeo de la pistola se fue un tiro y lo recibió el en la cara, es todo”. Seguidamente, la representante del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted si tenia vinculo de amistad con la victima?; CONTESTO: “no mucho un poquito nos saludábamos normal”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si la victima frecuentaba tu casa? CONTESTO: “fue dos veces nada mas una vez a pedirme agua y ayer que ocurrió la broma”. TERCERA PREGUNTA: ¿diga usted el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “en el porche de mi casa, en una columna que esta allí que hay techo allí y fue donde ocurrió que el cayo”. CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted si al momento de los hechos en su casa se encontraban otras personas: CONTESTO: “no había nadie, el y yo nada mas”. QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted si alguna persona que se encontraba en la calle llego a presenciar los hechos? CONTESTO: “No”. SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted si anteriormente la victima le había hecho entrega a usted de algún tipo de armas? CONTESTO: “no, esa fue la primera vez”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted si nos puede describir esa arma? CONTESTO: “no me acuerdo mucho de esa arma, yo se que era plateada”. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted que hizo luego de ocurridos los hechos? CONTESTO: “yo lo que hice por el susto fue correr y el cayo ahí con el arma al ladito de el”. NOVENA PREGUNTA: ¿diga si anteriormente si antes había manipulado un arma de fuego? CONTESTO: “no”. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa hacer las siguientes consideraciones, en primer lugar invoco a favor de mi defendido los Principios de Presunción de Inocencia así como el Principio de Afirmación de Libertad, ahora bien se evidencia del contenido de las actas procesales que los elementos de convicción que constan en actas son insuficientes o prácticamente nulo para poder demostrar la autoría y mucho menos la intencionalidad de mi defendido en dicho ilícito penal, pues lo único que consta en actas, por una parte es la declaración de la progenitora de mi defendido, quien en su declaración manifiesta entre otras cosas, que fue el mismo adolescente quien le informo como se suscitaron los hechos, y que este de forma accidental entre un forcejeo con la presunta victima accionara el arma de fuego, es decir que fue de forma accidental que en ningún momento, tal y como lo manifestara mi defendido en su declaración tuvo la intención de causarle la muerte a este ciudadano, por otra parte consta la declaración de la progenitora de la presunta víctima, quien nada aporta en su declaración para poder demostrar la culpabilidad de mi defendido en el hecho, pues ni siquiera identifica o nombra a mi defendido como la persona que le causara la muerte a su hijo; aunado al hecho que estas personas no se encontraban presentes en el lugar que obtuvieron conocimiento del hecho por el dicho de otras personas; así mismo observa esta defensa que no consta en actas la declaración de algún testigo hábil y conteste que pudiera dar testimonio de cómo ocurrieron los hechos, situación esta que llama poderosamente la atención a esta defensa pues una de las testigos de autos manifiesta que al momento del hecho en el lugar se encontraban presentes varias personas; aunado al hecho que no fue incautada ningún arma de fuego a mi defendido al momento de su aprehensión, es decir no contamos con tampoco con el arma homicida, es decir, no existe un solo medio de prueba que pudiera vincular o demostrar la intencionalidad de mi defendido, y mucho menos para demostrar el calificativo de motivos fútiles e innobles, pues la vindicta publica no cuenta con elemento alguno que le pueda dar a conocer cual fue el supuesto motivo que tuvo mi defendido para de manera deshonrada o sin un motivo justificado le causara la muerte a esta persona, muy por el contrario con lo que cuenta la representación fiscal hasta el momento es con la declaración de la progenitora de mi defendido y con la de mi defendido, quien manifiesta que el hecho fue accidental que este no tuvo nunca la intención de matar a esta persona, aunado al hecho que este nunca se evadió o trato de huir del lugar; en consecuencia esta defensa se opone a la precalificaron fiscal y le solicita al tribunal se aparte de la misma; y en consecuencia se le imponga una medida cautelar menos gravosa y con las cuales se pueda garantizar las resultas el proceso como lo seria la prevista en el articulo 582 literal “C” de la LOPNNA, tomando en cuanta además que el mismo se encuentra identificado, no posee conducta predelictual, y que se encuentra actualmente estudiante. Así mismo solicito que la presente causa se ventile a través de las reglas del procedimiento ordinario a los fines de lo lograra esclarecer los hechos. De igual manera solicito ante este Tribunal que le sea practicado Evaluación Psiquiatrita y Psicológica, por ante la Medicatura Forense de Los Teques, es todo…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este Juzgador de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia por los presuntos delitos de AUTOR EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES establecido en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, este Tribunal se APARTA de la misma, por considerar que el presente hecho encuadra en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el articulo 409 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal, en virtud a lo solicitado tanto por la Vindicta Pública como por la Defensa Pública, ACOGE la solicitud que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, los cuales se investigarán, por cuanto tiene este Tribunal la obligación que no se haga nugatoria la acción de la justicia, considera que la misma puede ser satisfecha con la imposición al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de la medida cautelar contenida en el articulo 582 de la LOPNNA del literal “A”, consintiendo la misma en que el adolescente investigado quedara bajo Detención Domiciliaria; en su residencia ubicada en el DIRECCION OMITIDA. CUARTO: Se ordena librar Boleta de DETENCION DOMICILIARIA. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



El Juez Temporal,


Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes.



La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares.













EXP: 1599-13.-
DRDR/Pao.-