JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203° Y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano ANTONIO JOSE CABRILES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.407.963, asistido por el profesional del derecho Abg. MARCO ANTONIO MURILLO BASTIDAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.670, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas en fecha 28-05-2013, por ante este Juzgado por los ciudadanos: CARMEN VICENTA MONASTERIO E IRAIMA CAROLINA LA ROSA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.287.821 y V-6.187.079 en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que el ciudadano ANTONIO JOSE CABRILES ROJAS es propietario de un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Autónomos Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2011, bajo el N° 2011.7984, Asiento Registral N° de inmueble matriculado con el N° 236.13.10.1.4379, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, distinguida con el N° 28, situado en la Calle Parque 11, Manzana M-29, del Parcelamiento JARDINES DE SANTA ROSA, en jurisdicción del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,M2) y se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Capilla Parque 11; SUR: Parcela N° 39; ESTE: Parcela N° 27; OESTE: Parcela N° 29; Y la casa quinta tiene una superficie de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (89-M2), y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, porche, lavadero, estacionamiento y jardín.- Asimismo realizo ampliaciones a la bienhechuría las cuales consisten en un área de lavadero, ampliación del estacionamiento y porche, quedando la Planta Baja de la siguiente forma: porche techado, sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones, la habitación principal, con su respectivo closet y sala de baño con todos sus accesorios una sala de baño con sus accesorios, área de lavadero, estacionamiento techado, portón de hierro, sistema hidráulica que surte todas las tuberías, escalera de comunicación con la planta alta, quedando con un área total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2)de construcción. Y la Planta Alta: Una terraza totalmente techada, enrejada y con piso de terracota, un baño con todos sus accesorios; tiene una superficie de SETANTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 M2) para un área general de construcción de DOSCIENTOS CINCUNTA Y CINCO METROS CUADRADOS (255,00 M2).
Asimismo, son contestes los testigos al afirmar que el ciudadano: amplio la construcción de la vivienda a que se refiere la presente solicitud, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas con un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano ANTONIO JOSE CABRILES ROJAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.407.963, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual fue redactada por el solicitante actuando en su propio nombre y representación.- Igualmente déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
El Juez,
Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares v.
En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 11:30 de la mañana, se publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares v.
DRDR/Llcv/nga.-
TS-2349-13.-
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