JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (31) DE MAYO DOS MIL TRECE (2013).
203° Y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana JUANA EVANGELISTA REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.631.342, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LEIDA ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 26.858, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (07) de mayo del 2013, por los ciudadanas: CARMEN TEODORA CASTRO DE ALMONTE Y FEDERICO SEIJAS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.630.982 Y V-2.583.958, en ese orden, los mismas son contestes al afirmar que:

La solicitante ciudadana: JUANA EVANGELISTA REYES GONZALEZ, es poseedora de un terreno, según Planilla de Liquidación Sucesorial Nº 00068 de fecha 23 de abril 1985, emanada de la Administración de Rentas del Departamento de Sucesiones del ministerio de Hacienda – Región Capital, oficina Ocumare del Tuy, Estado Miranda, correspondiente al padre de la solicitante, ciudadano JUAN REYES PALACIOS; y de Certificado se Solvencia de Sucesiones Nº 0020003, de fecha 28 de marzo del 2005, emanado de la Oficina de Tributos Internos del SENIAT de los Valles del Tuy, en la ciudad de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, Expediente Nº 040116, correspondiente a la madre de la solicitante, la ciudadana CARMEN LUCRECIA GONZALEZ DE REYES, el cual fue adquirido por los causantes de la ciudadana JUANA EVANGELISTA REYES GONZALEZ, según consta de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 27 de abril de 1970, bajo el Nº 23, Folios 66 al 67 del Protocolo Primero; dicho inmueble se encuentra ubicado en el Sector La Vega, calle Principal La Vega, Nº 38, Cúa – Estado Miranda, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar que se dicen de Pedro Hidalgo; SUR: Casa que es o fue de Vicente González; ESTE: Terreno que se dice ser de Maria Teresa Angelino y OESTE: Calle en Medio y Casa de Cruz Vilera y otros dueños, inscrito en la Oficina de Catastro bajo el nº 5.504; y ha realizado modificaciones y ampliaciones sobre las bienechurias originalmente se encontraban enclavadas en el terreno antes mencionado, quedando las mismas constituidas por una casa que mide CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS ( 146,44 MTS), construida en paredes de bloque frisadas, pisos de caico y cerámica, techo de abesto y zinc en parte y en parte platabanda; construidas por un (1) porche, un (1) recibo, un (1) comedor, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) cocinas elaboradas en mampostería, un (1) cuarto para lavandero, un (1) tanque de agua aéreo, muro de protección perimetral con bloques de concreto alrededor de todo el terreno, un (1) puesto de estacionamiento con puerta corrediza y rejas de seguridad en puertas y ventanas de hierro, y una (1) tanquilla lateral para aguas negras; modificaciones y ampliaciones hechas con dinero del peculio de la ciudadana solicitante JUANA EVANGELISTA REYES GONZALEZ, habiendo invertido en la construcción, materiales y mano de obra la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana: JUANA EVANGELISTA REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.631.342, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho LEIDA ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 26.858 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

El Juez Temporal,


Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



Siendo las 10:00 a.m., se publica la anterior.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares











DRDR/Pao.-
TS-2354-13.-