JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203° Y 154°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: ADALBERTO WLADIMIR ROJAS CONTRERAS Y JENNY DEL CARMEN ARAUJO CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.839.292 y V-11.408.982 debidamente asistidos en este acto por el Abg. ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.141 para que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSMARI DE JESUS CONTRERAS.-

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ANTONIA DEL VALLE JIMENEZ Y EVELIN JOSEFINA AQUINO MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.874.126, y V-15.474.224 respectivamente, que las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos de la De Cujus ROSMARI DE JESUS CONTRERAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.090.418 y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos ADALBERTO WLADIMIR ROJAS CONTRERAS Y JENNY DEL CARMEN ARAUJO CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.839.292 y V-11.408.982 debidamente asistidos en este acto por el Abg. ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.141, en su condición de causahabientes (Hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante quien en vida respondiera al nombre de ROSMARI DE JESUS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.090.418, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Abg. ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.141. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

El Juez,


Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes


La Secretaria

Abg. Llasmil Colmenares v.


En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 11:30 de la mañana, se publico la anterior sentencia.


La Secretaria

Abg. Llasmil Colmenares v.



Exp. Nº U.U.H-2353-13
DRDR/Llcv/ nga.-








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203° Y 154°


Por cuanto me hice cargo como JUEZ TEMPORAL de este Tribunal, en fecha 22-05-2013, en virtud a oficio N° CJ-13-1491, de fecha 06-05-2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra

Provéase lo conducente.


El Juez,


Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes


La Secretaria

Abg. Llasmil Colmenares v.


En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 11:30 de la mañana, se publico la anterior sentencia.


La Secretaria

Abg. Llasmil Colmenares v.



Exp. Nº U.U.H-2353-13
DRDR/Llcv/ nga.-