JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°
EXPEDIENTE N° SC-197-12
SOLICITANTES: DRIBIST SELOMIKT SANCHEZ MENDOZA y JUAN FRANCISCO FANTAUZZI GONZALEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-16.091.158 Y V-15.647.102, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: REINA JOSEFINA MUJICA OTTEGUI, ABOGADA EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDFENTIDAD Nº V-6.404.771 E INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 55.090.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 28-02-2012, por los ciudadanos DRIBIST SELOMIKT SANCHEZ MENDOZA y JUAN FRANCISCO FANTAUZZI GONZALEZ, asistidos por la Abogada en ejercicio REINA JOSEFINA MUJICA OTTEGUI, todos plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión. Mediante la misma solicitan al Tribunal de decrete la SEPARACIÒN DE CUERPOS de los cónyuges por mutuo consentimiento. Dicha solicitud fue admitida en fecha 29 de febrero de 2012, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sede Ocumare del Tuy.
Cursa a los folios 6 y 7 del expediente, consignación de la Boleta de Notificación librada a la representación Fiscal, la cual hizo efectiva el Alguacil Temporal de este Juzgado ciudadano SERGIO JOSE SEQUERA, en fecha 07-03-2012.
Riela inserto al folio 8 del expediente, diligencia de fecha 01-03-2013, suscrita por la ciudadana DRIBIST SELOMIKT SANCHEZ MENDOZA, asistida por la Abogada en ejercicio REINA JOSEFINA MUJICA OTTEGUI, mediante la cual expone: “Por cuanto en fecha 29-2-2012, fue declarada mediante decreto por este Tribunal la separación de Cuerpo, según consta del expediente Nro SC-197-12 y hasta la presente fecha ha transcurrido mas de UN (1) año sin que se haya producido reconciliación alguna, solicito ante su competente autoridad la conversión de separación de cuerpo en divorcio” (SIC).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales indicadas, este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
MOTIVA
Los cónyuges DRIBIST SELOMIKT SANCHEZ MENDOZA y JUAN FRANCISCO FANTAUZZI GONZALEZ, identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que contrajeron matrimonio en fecha 25 de abril de 2008 por ante la Registradora Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, lo cual se puede evidenciar en Acta de Matrimonio anexada y marcada con la Letra “A”. Igualmente manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en la siguiente dirección: Carretera Nacional Charallave – Cúa, Urbanización Colinas de Villa Falcón, Calle 4, Manzana No 257, Cúa – Municipio Urdaneta del Estado Miranda. Asimismo, exponen que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Ahora bien, establece el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Igualmente, está expresado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.
En concordancia con las normas anteriormente transcritas, se encuentra lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, que expresan:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso que nos ocupa, la cónyuge ciudadana DRIBIST SELOMIKT SANCHEZ MENDOZA, asistida por la Abogada en ejercicio REINA JOSEFINA MUJICA OTTEGUI, solicitó mediante diligencia de fecha 1º de marzo de 2013, la conversión de separación de cuerpo en divorcio. Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar quien decide, lo afirmado por ellos la solicitante; en consecuencia, se considera procedente y ajustada a derecho la petición de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil y en virtud de la competencia asignada a este Tribunal de Municipio mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por la ciudadana DRIBIST SELOMIKT SANCHEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-16.091.158 y en consecuencia declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la une con el ciudadano JUAN FRANCISCO FANTAUZZI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.647.102, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el en fecha 25 de abril de 2008 por ante la Registradora Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio cursante en autos, llevado en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho para el mencionado año.
Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena participar del fallo a la oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda; ello a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se publicó la anterior Decisión.
La secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Exp. SC-197-12
JG/LlCV/Jo.-
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