JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202º Y 153°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE Nº 1593-13.-
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: IDENTIDADES PROTEGIDAS.
FISCAL: DR. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA: DRA. DAYANA DA MOTA, DEFENSORA PUBLICA 3ERA DE LA UNIDAD DE DEFENSORES PUBLICOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
SECRETARIA: LLASMIL COLMENARES.
En el día de hoy, ocho (08) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por encontrarse en rol de guardia en la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación de los adolescentes: IDENTIDADES PROTEGIDAS. Los mismos se encuentran presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran: la Representación Fiscal, los adolescentes investigados y su Defensora, así como los representantes de los adolescentes investigados. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de los adolescentes IDENTIDADES PROTEGIDAS, de 17, 16 y 14 años de edad, en ese mismo orden, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda el día 07-05-2013, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, funcionarios policiales se encontraban dando un recorrido a pie por la Avenida Los Próceres de Cúa, cuando fueron abordados por un ciudadano de nombre Gerardo Dorta Ortega, quien manifestó que varias personas a bordo de un camión se encontraban en el interior de su vivienda ubicada en la Carretera Nacional Cúa – Ocumare, Parcela nº 2, a fin de llevarse un carrete de Sub Conductor de fibra óptica, que posee en calidad de resguardo, motivo por el cual los mismos funcionarios se trasladan con el ciudadano en cuestión, hasta la residencia descrita y una vez allí observan a cinco personas de sexo masculino en el patio de la casa, quienes cortaban del carrete con una cegueta, el sub conductor de PCV para fibra óptica perteneciente a la empresa CANTV, proceden a darle la voz de alto, observando un vehiculo de las siguientes características marca: DODGE, color: blanco, año: 1998, modelo: T.4000, placas: 15ADBE, tipo: plataforma-baranda, serial de carrocería: 3B6MC36ZXWM260173, se encontraba a bordo de su plataforma tres rollos de color negro de materia sub ducto de tubería de PCV 1x1/14 pulgadas para fibra óptica de CANTV, optando por realizarle la respectiva inspección corporal a los ciudadanos y adolescentes, no incautando ningún objeto de interés criminalísticos adheridos a sus cuerpos, y procedieron a realizarle la inspección al vehiculo, no incautando otros objetos de interés criminalístico, procediendo a verificarlos a los ciudadanos y al vehiculo por el SIIPOl, indicando el funcionario del sistema que no poseen registros ni los ciudadanos ni el vehiculo, identificándolos al primero como IDENTIDADES OMITIDAS, imponiéndolos de sus derechos legales y constitucionales y trasladando el procedimiento al Despacho Policial donde pudieron contactar a un representante de la empresa CANTV que se identifica como VALERA SUAREZ JESUS MANUEL, de 48 años de edad, quien es Ingeniero en Sistemas e Inspector de Obras en representación de la CANTV informando que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, había trabajado para la referida empresa y no tenia conocimiento de lo que realizaba dicho ciudadano, para lo que procedieron a notificar al Ministerio Publico de lo ocurrido; por todo lo antes expuesto, el Ministerio Publico Precalifica el hecho como HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, concatenado con el articulo 3 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, por lo tanto, esta Fiscalía solicita la imposición de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales B), C) y E) de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último solicito se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos y garantías que les asisten como imputados durante el proceso, así como los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éstos haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA y al efecto manifestó: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensora”; Acto continuo se le pregunto si deseaba rendir declaración en el presente acto al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA y al efecto manifestó: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensora”. Seguidamente se le pregunto si deseaba rendir declaración en el presente acto al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA y al efecto manifestó: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensora”. Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Publico, y revisadas las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, pasa hacer las siguientes consideraciones: en primero lugar esta Defensa de conformidad con lo previsto en el articulo 540 de la LOPNNA invoca a favor de mis defendidos el principio de presunción de inocencia, ahora bien, por considerar insuficiente los elementos de convicción que constan en las actas para demostrar la participación o autoría de mis defendidos en el ilícito penal que hoy le es atribuido a los adolescentes, IDENTIDADES PROTEGIDAS, ya que ni siquiera consta en actas la declaración de algún testigo hábil y conteste que pudiera corroborar dicho procedimiento policial, en consecuencia solicito que la presente causa sea ventilada a través del procedimiento ordinario a lis fines de poder esclarecer los hechos que hoy le son atribuidos a mis defendidos, a través de la practica de diligencias y experticias que se deben realizar durante la investigación, asimismo solicito la libertad plena de mis defendidos, o en su lugar les sea impuesta una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por parte del Ministerio Publico con la cual se pueda garantizar las resultas del proceso como seria la prevista en el articulo 582 literal “B” de la LOPNNA, tomando en consideración que sus representantes se encuentran presentes en sala, que no poseen conductas predelictual y que se encuentran plenamente identificados, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, concatenado con el articulo 3 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública y la Defensa Privada, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas establecidas en los literales “B”, “C” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la primera en que los adolescentes deben someterse al cuido y vigilancia de sus representantes presentes en sala, la segunda en que los adolescentes investigados deberán presentarse periódicamente por ante este Juzgado una vez cada quince días, por un lapso de tres meses, y la ultima consiste en que los adolescentes investigados no deben concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. SEPTIMO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
Los Investigados
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El Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Publica
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Dr. Manuel Bernal. Dra. Dayana Da Mota
Los Representantes de los adolescentes
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La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
Exp. Nº 1593-13.-
Pao.-
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