Siendo las 10:00 a.m., del día de de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil trece, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en Calle Gustavo Farrera, calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono: (0239) 2488562, a cargo de la Juez Eucebia Lucia Poleo, el Secretario Francisco Higuera, Inpreabogado nro.178.234, conforme fue acordado en el sitio denominado: galpón distinguido con el nº 1, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el nº 15 en el plano de parcelamiento industrial Los Anaucos, segunda etapa; ubicado al margen izquierdo de la carretera nacional que conduce con la cortada de Maturín a Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida cautelar innominada, ordenada por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo al exhorto mediante oficio Nº 2013-0260, de fecha 13 de mayo de 2013, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue la sociedad mercantil SERVICIO DE EMBALAJES INDUSTRIALES 25, S.A. contra los ciudadanos Manuel Gumersindo Antelo García y Concepción Martínez de Antelo, consistente en la autorización de retiro, de dicho galpón, de los siguientes materiales y maquinarias: 1.- Trescientos noventa y ocho (398) paletas de 1,20 metros x 1,20 metros, con 10 tablas y 3 listones. 2.- Diez (10) paletas de 1,20 metros x 1,20 metros, con 16 tablas y 4 listones. 3.- Noventa y cinco (95) cajas de clavos para pistolas. 4.- Seis (6) pistolas de clavos. 5.- Dos (2) compresores de aires. 6.- Un (1) montacargas marca: Toyota, modelo: 42-5FG25. 7.- Una (1) cortadora. 8.- Una (1) clavadora manual. 9.- Una (1) clavadora con sistema de agrupados de paletas. 10.- Seiscientas cincuenta y cuatro (654) piezas de repuestos de autos (varios). 11.- Un ploter y rollos de banner. Y un (1) escritorio, una (1) computadora y dos (2) reguladores. Presentes en este acto los abogados en ejercicio, Iris Acevedo y Rómulo Plata, inscritos en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 116.424 y 122.393 respectivamente, ambos apoderados judiciales de la parte demandante, según acreditación que consta en el mismo despacho de comisión. Los funcionarios policiales, Jesús Enrique Cuevas y Robles Velasquez Herminio Rafael, titulares de la cédulas de identidad número 15.843.355 y 16.087.205 respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Cristóbal Rojas de este mismo estado. El ciudadano Ovidio Guerra Rondón, titular de la cédula de identidad nro. 9.187.576, en su condición de cerrajero profesional, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley. El ciudadano Julio César Jaimes, titular de la C. de I. Nº 10.887.986, en su condición de perito avaluador, con domicilio profesional en: Av. Bolívar, Edificio Chudoll, piso 02, oficina Nº 02, Charallave, Edo. Miranda. Cel. (0414)3981295, previamente designado y juramentado. En este estado el Tribunal presente frente al portón de ingreso del parcelamiento nro.15 procedió a dar los tres toques de ley, siendo atendido por el ciudadano Juan Oliveros, titular de la cédula de identidad nro.3.409.302, quien manifestó ser guardia de seguridad y permitió la entrada al parcelamiento. Acto seguido se identificó el tribunal y le manifestó al ciudadano de su misión, haciéndole entrega de copia fotostática simple del despacho de comisión librado por el tribunal de causa, dando cumplimiento a los artículos 26 y 49 Constitucional. En este estado, siendo las 10:15am, este Juzgado le concede un plazo de espera de treinta (30) minutos a la parte demandada, ciudadanos Manuel Gumersindo Antelo García y Concepción Martínez de Antelo, a los fines de que se comuniquen con un abogado de confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial, y así éstos puedan hacer acto de presencia y ejerzan la defensa de sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional. Siendo las 11:00am, vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor, se ordena continuar con la práctica de la medida. Seguidamente fue abierta la puerta del galpón nro.1 por el guardia de seguridad, ya identificado. Toma la palabra la abg. Iris Acevedo, apoderada judicial de la parte demandante y expone: “solicito a este tribunal se dé inicio a las labores de retiro de los bienes señalados en el mandato judicial, permitiendo la entrada al parcelamiento de los camiones y la grúa que transportarán los materiales y maquinarias. Asimismo solicito, una vez finalizada la presente medida, me sea expedida copia certificada del acta que sea levantada al efecto, sobre las resultas de esta medida. Es todo”. Escuchada la exposición de la apoderada judicial de la parte demandante, el tribunal ordena el comienzo de las actividades y el ingreso al parcelamiento de un camión de carga tipo: furgón, marca: FORD, modelo: F-750; año: 1978; placa: A60BI2S, siendo conducido por el ciudadano Luis Ernesto Martín Aponte, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 12.562.629, y acompañado por el ciudadano Anthony Josue Martín González, en calidad de caletero. Un segundo camión con las siguientes características: vehículo marca: chevrolet, placa: 84IIAF, año: 1981, serial: C17DBBV211632, conducido por el ciudadano Alejandro Clavier, titular de la cédula de identidad Nº 1.952.997. Y un camión tipo: grúa de plataforma, marca: FORD, modelo: F-350, color: amarillo, placa: A01-085ª, siendo conducido por el ciudadano Elvis Navas, venezolano, titular de la cédula de identidad nro.16.950.874. Dada la orden, hicieron entrada los camiones y la grúa, y siendo estacionados frente a la entrada del galpón, empezaron a ser retirados los bienes señalados. A continuación el perito avaluador, abg. Julio Cesar Jaimes, expone: “acatada la orden del tribunal, empiezan a ser retirados los siguientes bienes: en primer lugar, doscientas dieciocho (218) piezas de repuestos nuevas, embaladas, de automóviles (capo y guardafangos). Se estima un valor de diez mil bolívares por pieza, para un total de dos millones ciento ochenta mil bolívares (Bs.2.180.000,00). Es todo”. El tribunal deja constancia que tales bienes, en la cantidad señalada, quedan ubicados en el primer camión, a saber el identificado con la placa: A60BI2S. El mismo será conducido por el ciudadano señalado con anterioridad. A continuación toma la palabra nuevamente el perito avaluador, abg. Julio Cesar Jaimes, y expone: “en el segundo camión, a saber placa: 84IIAF, quedan ubicadas ciento setenta y nueve (179) piezas de repuestos nuevas, embaladas, de automóviles (capo y guardafangos). Se estima un valor de diez mil bolívares por pieza, para un total de un millón setecientos noventa mil bolívares (1.790.000,00). Asimismo fue retirado del galpón un (1) montacargas, marca: Toyota, modelo: 42-5FG, colores: anaranjado y negro, serial: 17112, el cual no enciende, estimándole un valor de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00). Es todo”. El tribunal deja constancia de que en el segundo camión, a saber identificado con placa: 84IIAF, quedan ubicados para su transporte ciento setenta y nueve (179) piezas de repuestos de automóviles varios, el cual será conducido por el ciudadano previamente identificado. Asimismo, el montacargas, ya identificado, fue trasladado por el camión tipo grúa de placa: A01A85A, siendo conducido por el ciudadano anteriormente identificado. Todos los camiones trasladarán la mercancía y la maquinaria a la siguiente dirección: Guardamuebles Monay, C.A., ubicados en la quinta transversal de Mariperez, en la ciudad de Caracas. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandante y expone: “solicito que se deje constancia de que fueron retiradas en esta oportunidad trescientas noventa y siete (397) piezas de repuestos de automóviles varios, quedando pendientes los siguientes materiales y maquinarias: doscientas cincuenta y siete (257) piezas de repuestos de autos (varios), trescientos noventa y ocho (398) paletas de 1,20 metros x 1,20 metros, con 10 tablas y 3 listones, diez (10) paletas de 1,20 metros x 1,20 metros, con 16 tablas y 4 listones, noventa y cinco (95) cajas de clavos para pistolas, seis (6) pistolas de clavos, dos (2) compresores de aires, una (1) cortadora, una (1) clavadora manual, una (1) clavadora con sistema de agrupados de paletas, un ploter y rollos de banner; y un (1) escritorio, una (1) computadora y dos (2) reguladores. Es todo”. Seguidamente, deja constancia este Juzgado del retiro de los bienes señalados, a saber trescientas noventa y siete (397) piezas de repuestos de automóviles varios y un montacargas, igualmente identificado, a ser trasladados a la dirección antes señalada, quedando los mismos en posesión y bajo guardia y custodia de la abg. Iris Acevedo, apoderado judicial de la parte demandante, quien estando facultado por el Tribunal Comitente para desempeñar el cargo de depositario judicial, y así fue ratificado por este Juzgado, recibió los bienes señalados bien y conforme; e igualmente manifestó que los cuidará como un buen padre de familia. En este estado el Tribunal DECLARA el retiro parcial de los bienes materiales y la maquinaria antes señalada, objeto de la presente medida; y ACUERDA la continuación de la realización de la presente medida el día lunes, 03 de junio de 2013, a la hora 9:00am, en la misma dirección. Siendo las 3:30pm, el Tribunal declara cumplida parcialmente su misión y acuerda regresar a su sede. Es todo. Se terminó, leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Eucebia Lucía Poleo.
El notificado.
Apoderados judiciales de la parte demandante.
Los funcionarios policiales.
Los conductores.

El perito avaluador.
El Secretario
Abg. Francisco Higuera
Com. Civil Nº 2013/872
ELP/FH/Mayerlin