REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 2000-154 (CONSIGNACION)
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 14 de Mayo del año 2013.-----------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte Consignatario el ciudadano, LARRIS RAFAEL HERNÁNDEZ URBINA, identificado con la cedula de identidad N° V- 10.788.065. . 2º) Como Parte Beneficiario la ciudadana: BETSY DAMELIS BLANCO ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.488.327, quien actuó en nombre y representación de sus hijos (identificación omitida). Ambas partes no acreditaron representación judicial.----------------------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 26 de Abril del año 2005, este tribunal dictó decisión en el presente expediente, mediante la cual se declaró la Reactivación de la Causa, acordando a su vez fuese notificada a la ciudadana: Betsy Damelis Blanco Echenique, la cual fue entregada en su destino la boleta respectiva tal y como consta de diligencia por el Alguacil de este despacho cursante al vuelto del folio 20.---------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

Único: Observa este decisor, que luego de este Tribunal haber dictado decisión en el presente expediente, donde se declaró la Reactivación de la causa, y librada y tramitada como fue dicha notificación, se tuvo como resultado que la entrega fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino por el Alguacil Temporal de este despacho, sin que posteriormente la parte interesada en especial la accionante volviera a comparecer ante este Tribunal, es por lo que se concluye que la presencia de la presente causa inactiva en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado el procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el presente expediente en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 14 días del mes de Mayo del año 2013, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN


En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am).------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN









AJAF/LLVG/johny.
Exp. 2000-154