REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203° Y 154°
EXPEDIENTE: N° 2001-164
TIPO DE DECISION: REVISION DEL MONTO DE LA
OBLIGACION DE MANUTENCION
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 242, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil). JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, 15 de Mayo del año 2013.----------------------------------------------------------------
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A). Por la parte actora la ciudadana: SANDRA AYARY MACHADO, identificada con la cédula de identidad Nº V- 11.929.910. B). Por la parte accionada, el ciudadano: WILFREDO JOSE MORILLO, identificado con la cédula de identidad Nº V- 10.531.195. Ambas partes no han acreditado representación judicial.----------------------------------------------------------------------------------
OBJETO DE LA INCIDENCIA: La presente incidencia surge de la diligencia suscrita por la ciudadana Sandra Ayarí Machado en fecha 22 de Febrero del año 2013, mediante la cual solicitó la Revisión del Monto establecido por obligación de Manutención, en la presente causa, toda vez que ya constaba a los autos la información acerca de la capacidad económica del padre ciudadano Wilfredo José Morillo, obligado en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Abril del presente año 2013, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se acordó librar oficio a la Jefa de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, a los fines de solicitar con carácter urgente, información acerca del sueldo mensual actual, devengado por el deudor alimentario en cuestión, incluyendo todos los descuentos y beneficios percibidos por el padre en cuestión, y librado como fue el oficio referido y entregado en su destino, no hubo respuesta por parte de la Institución referida.--------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad explanar el camino lógico mental, recorrido por el presente decisor, para finalmente sobre dichas motivaciones soportar la parte dispositiva, todo de conformidad a lo establecido en la sana critica, tal como lo estatuye el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y en respeto a las reglas de valoración sobre el mérito de las pruebas, y en efecto tenemos: -----------------------------------------------------------------
PRIMERO: Observa este decisor que en fecha 06 de Diciembre del año 2006, fue la última vez que se revisó el monto en la presente causa, donde se incrementó el mismo a la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,ºº), mensuales, hoy denominados ciento ochenta bolívares fuertes (Bs. 180,ºº), siendo por lo tanto, este el monto a revisar en la presente decisión, considerando otros aspectos incidentes en la materia decidir, tales como el tiempo transcurrido, la capacidad de pago del padre, el incremento de la inflación, y otros elementos de juicio, que coadyuvaran a tomar una decisión justa., y así se declara.---
SEGUNDO: En consideración concreta a la solicitud de la madre y representante legal de la menor (identificación omitida), mediante la cual solicitó la Revisión del Monto establecido en la presente causa por concepto de Obligación de Manutención, por cuanto la adolescente está percibiendo la misma cifra desde hace seis (06) años, cifra esta que le es insuficiente, debido a que la cesta básica ha aumentado arrolladoramente, en varias oportunidades, aumentando así también los gastos de manutención y estudios de la menor en comento, lo cual no puede cubrir sola. Además se aprecia que el salario del padre para aquella oportunidad era la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 640.700, ºº) vigentes para la fecha referida, y ahora, luego de seis (06) años, el sueldo del ciudadano en comento se ha incrementado a la cantidad de TRES MIL CIEN BOLÍVARES (BS. 3.100,ºº) mensuales, cuya constancia consta en el expediente. Esta situación refleja un evidente aumento en la capacidad de pago del obligado deudor en comento, lo que bien puede conducir a la revisión del monto en cuestión, para así preservar y garantizar el principio del “Interés Superior de la Niña” que involucra esta causa. De igual manera observa este operador de justicia que si bien es cierto que el padre obligado tiene otra familia a la cual costea sus gastos de alimentos, medicina, entre otras, considera que verdaderamente la ley especial que rige esta materia (LOPNA), en su articulo 371, establece el “Principio de la Proporcionalidad”, esto es que el establecimiento del monto de la Obligación Alimentaria debe hacerse en consideración a una serie de factores materiales que inciden en la cantidad a suministrar, tales como serian la cantidad de niños o adolescentes que concursan, es decir, el numero de personas a beneficiarse, la capacidad económica del obligado, así como la de la madre reclamante. A esta información aportada, sobre la cantidad devengada por el padre obligado, se les da todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el articulo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así se decide.----------------------------------------------------------------
TERCERO: Finalmente este despacho considera justo y procedente aumentar el monto de la Obligación de Manutención bajo estudio, de la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (BS. 180.00ºº) MENSUALES, a la cifra de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,ºº) mensuales. Se deja clara la observación, sobre, el hecho cierto, que aun con esta cifra establecida, no se satisface el costo real de los gastos generados por la menor en cuestión., que dicho sea de paso, es una exitosa y rendidora estudiante, situación esta que le hace merecedora de la atención y ayuda que sus padres le deban dispensar en justicia, y en responsabilidad material y moral. No obstante de lo expuesto precedentemente, también debe advertirse al obligado padre, que esta cifra revisada esta sujeta a cambios tales como serían mejoras de ingresos, o cualquier otra forma de aumento de la capacidad económicas de suministro de la misma. De igual manera se considera que la adolecente en comento debe disfrutar de manera directa de los beneficios que por concepto laboral su padre está amparado. En este sentido este despacho debe ordenar de igual manera, que los funcionarios, el máximo Jefe, como el encargado directo del manejo de Asuntos Laborales, en la institución a donde labora y está adscrito el padre deudor, Wilfredo Morillo, para que sea garantizado el cumplimiento de este particular en este acto ordenado, so pena en caso de incumplimiento, establecérsele e imponérsele las sanciones administrativas y penales que ello implica, por la Violación de los Derechos de Manutención de la Menor que ocupa esta causa, y así se decide.----------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO. Procedente aumentar la cantidad establecida por concepto de Obligación de Manutención de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180,ºº) mensuales, a la cifra de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,ºº) mensuales, a partir del 15 de mayo del 2013. SEGUNDO: Ofíciese al comandante, con especial referencia, a la Jefa de Recursos Humanos, ambos del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, a fin de que con toda puntualidad y rigurosidad haga el descuento antes señalado, a partir del quince de mayo del corriente año dos mil trece (15-05-2013) so pena de las personas responsables en realizar este descuento, en caso de incurrir en desacato a la autoridad judicial, queden incursos personalmente en causal de sanción penal, civil, y administrativa. En tal sentido de ordena hacerle un seguimiento riguroso al cumplimiento total de la presente decisión judicial.-----------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2013, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m..). Años 203° de la Independencia, y 154° de la Federación.--------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado up supra.-------------------------------------------------
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/AYG/fga.
Exp.2001-164