REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°


EXPEDIENTE: Nº 2000-131
TIPO DE DECISIÓN: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 16 de Mayo del año 2013.------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte demandante: ELSY LOLIMAR CHAVEZ AVILA, identificada con la cedula de identidad Nº V- 12.057.801. 2°) Como parte demandada EMPRESA MERCANTIL AGENCIA DE LOTERIA “MISTER POLE”, representada por el ciudadano: PEDRO POLEO, identificado con la cedula de identidad Nº V- 9.089.595. Ninguna de las partes acreditaron representación judicial.---------------------------------------------------------------- ------------------------------------

OBJETO DE LA INCIDENCIA: Luego de haberse iniciado el tramite por concepto de Juicio de Estabilidad Laboral, en fecha 12 de enero del año 2000, cuando este despacho tenían atribuida la competencia residual en esta materia, accionado por la ciudadana Elsy Lolimar Chávez Ávila, se tuvo como resultado que este Tribunal admitiera la presente demanda, y se libro boleta de citación a nombre del representante de la Empresa Mercantil Agencia de Lotería “Mister Pole”, ciudadano: Pedro Poleo, quien efectivamente fue citado y luego en su debida oportunidad compareció ante la sede de este Tribunal, e informó que nunca había dejado de cumplir con su compromiso, lo que fue ratificado por la reclamante, quien posteriormente solicitó el cierre de la presente causa.------------------------


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

Único: Observa este decisor, que al folio 52 del presente expediente, consta diligencia de fecha 06 de Julio del año 2006, mediante la cual la parte demandada ciudadano: Pedro Poleo, manifestó que cancelo todo lo que adeudaba por concepto de prestaciones sociales a la ciudadana: Elsy Chávez, y solicito el cierre de la presente causa, argumentando para ello que en su oportunidad ella acepto y firmo conforme habiendo llegado a un acuerdo, es por lo que este juzgador considera que siendo la interesada y beneficiaria directa quien manifiesta la conformidad del cumplimiento de lo acordado, e incluso pide el cierre del expediente. Por ello es forzoso concluir que la presencia de la presente causa por demás de inoficiosa, en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este Juzgado considera que lo mas ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión el Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden custodia, hasta que los reglamentos y Autoridades Superiores Administrativa del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----------------------------------------------------------------

DISPOSITVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las razones explicitas precedentemente, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de allí quede en custodia, hasta que los reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-----------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 16 días del mes de Mayo del 2013, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.).AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

LA SECRETARIA ACC.,


LUISA LORENA VIVAS GUZMAN


En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (01:25 p.m.).--------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,


LUISA LORENA VIVAS GUZMAN




AJAF/LLVG/vivas
Exp: 2000-131