REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 2006-432
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 16 de Mayo del año 2013.------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte demandante el ciudadano: Benito Bianchini de Fabio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.824.223. 2º) Como parte demandada: la Empresa Agencia de Lotería Carimao Barlovento C.A., representada por los ciudadanos: Mario Doménico Zinatelli Gentile y Manuel Oswaldo Pestana Pereira, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.032.139 y 12.828.742, respectivamente.-------------------------------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 19 de Julio del año 2006, se recibió escrito ante este Tribunal, presentado por el ciudadano Benito Bianchini De Fabio, mediante el cual demandó como en efecto lo hizo, a la Empresa Agencia de Lotería Carimao Barlovento C.A., representada por los ciudadanos: Mario Doménico Zinatelli Gentile y Manuel Oswaldo Pestana Pereira, por concepto de Cumplimiento de Contrato, y luego de haber sido admitida y tramitada dicha demanda, se llego a un acuerdo conciliatorio entre las partes, previa reunión ante el despacho del juez.----------------------------------------------------

PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: Observa este decisor, que al folio 62 del presente expediente, consta acta del acuerdo celebrado ante el despacho del juez, donde ambas partes alcanzaron la conciliación, quedando conformes con lo acordado, lo cual evidencia que este expediente logró su objetivo respecto a lo accionado y tramitado por el reclamante. Luego de haberse resuelto mediante la conciliación el presente conflicto , considera este decisor que la presencia de la presente causa por demás de inoficiosa, en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-----------------------------------------

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las razones explicitas precedentemente, y la consiguiente remisión de la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 16 días del mes de Mayo del año 2013, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am).----------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN





AJAF/LLVG/fga.
Exp. 2006-432