REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 154°

SOLICITUD: Nº 2009-084

TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 07 de Mayo del año 2013.---------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante los ciudadanos: Fela Herrera Rodríguez y Alejandro Herrera. Ambos sin representación judicial acreditada.-----------------------------------------------------------------------------------------

OBJETO DE LA SOLICITUD: Luego de haberse admitido y tramitado la presente Inspección Judicial, el tribunal se trasladó y constituyó en la dirección señalada por los solicitantes, donde se dejó constancia de los particulares contenidos en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones.---------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que luego de que este Tribunal cumpliera con la misión encomendada, tal como se evidencia del folio 32 al 34, pues se trasladó y constituyó en el lugar especificado por los solicitantes, donde se dejó constancia de los particulares contenidos en el escrito presentado, y no habiendo otra diligencia que practicar regreso a su sede. En consecuencia, en razón del tipo de actuación judicial, y por cuanto se considera totalmente terminada, es por lo que se concluye que su la presencia del presente expediente en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera concluido el presente procedimiento, y en consecuencia se ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.--------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 07 días del mes de Mayo del año 2013, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/LLVG/Johny
Sol. N° 2009-084