REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

SOLICITUD: Nº 2009-085
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 07 de Mayo del año 2013.-------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante los ciudadanos: LUIS EDGARDO PACHECO y JUANA VICTORIA ESPINOZA DE PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.616.587 y V- 5.230.050, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Nancy Josefina González Padrón, I.P.S.A Nº 126.526. ---------------------------------------------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 11 de Agosto del año 2009, este Tribunal dictó decisión en la presente causa, mediante la cual se declaró la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos: Luís Edgardo Pacheco Y Juana Victoria Espinoza De Pacheco, por haber cumplido los requisitos de ley.-------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

Único: Observa este decisor, que luego de este Tribunal haber dictado decisión en la presente causa en fecha 11 de Agosto del año 2009, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los solicitantes, y luego de habérsele informado lo pertinente al Registrador Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, a los fines de que fuera inserta la respectiva nota marginal en los libros respectivo, lo que evidencia que este procedimiento logró su objetivo respecto a lo solicitado por los solicitantes. Luego de haberse resuelto la presente causa, la presencia de la misma en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 07 días del mes de Mayo del año 2013, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.---------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY


LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).---------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN




AJAF/LLVG/vivas.
Sol: 2009-085