REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

SOLICITUD: Nº 2011-105
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 07 de Mayo del año 2013.------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte Solicitante: SILVANO DE JESUS DE FRANCA BARBOSO, identificado con la cedula de identidad Nº E- 81.084.974. 2º) Como parte Solicitada: CLEMENTE BOTELLO, JUAN BOTELLO y LEOVANI GONZALEZ, Ninguna de las partes acreditó representación Judicial.-----------

EL DEVENIR PROCESAL: Luego de haberse admitida la solicitud de trámite por vía de justicia alternativa, e iniciado el trámite conciliatorio, se llegó a un acuerdo voluntario entre las partes, previa reunión conciliatoria que fue celebrada ante el despacho del juez en fecha siete (07) de Junio del año dos mil once (2011). Consta al expediente que la situación fue solventada totalmente., respecto a los pagos prometidos por el querellado---
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: Observa este decisor, que al folio veintitrés (23) de la presente solicitud, consta diligencia suscrita por el ciudadano: SILVANO DE JESUS FRANCA BARBOZA, debidamente asistido por el Abogado Pedro Vicente Pérez, mediante la cual solicitó el cierre del presente expediente, por cuanto la parte accionada canceló la totalidad de la deuda, lo cual evidencia que este expediente logro su objetivo respecto a lo tramitado por el solicitante. Luego d haberse resuelto del presente expediente, conduce a considerar que la presencia de esta causa, obviamente es por demás inoficiosa, en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar la solicitud en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 07 días del mes de Mayo del año 2013, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.---------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.).---------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN



AJAF/LLVG/ gisel.
Sol. 2011-105