REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 2008-514
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 08 de Mayo del año 2013.-------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte accionante: RAQUEL JOSEFINA URBINA PADRON, identificada con la cedula de identidad Nº V- 14.688.575. 2º) Como parte accionada: JONATHAN JOSE HERNANDEZ MARQUEZ, Ninguna de las partes acreditó representación Judicial.---------------------------
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2012, este Tribunal dictó decisión en la presente causa, mediante la cual se declaró la Perención de la Instancia, tal como consta en el folio diecisiete (17). Luego la parte interesada, luego de su notificación, mucho menos compareció a ejercer la vía recursiva ordinaria, para demostrar su inconformidad con dicha decisión.----------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: Observa este decisor, que al folio diecisiete (17) consta decisión dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2012, mediante la cual se declaró la Perención de la Instancia, sin que posteriormente las partes le dieran el debido impulso procesal, es por lo que se decide dar por terminado el presente tramite y por consiguiente remitir las actuaciones al archivo judicial, por cuanto presencia de la presente causa por demás de inoficiosa en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar la presente causa en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2013, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.---------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).--------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/LLVG/gisel.
Exp. Nº 2008-514