REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 2009-618
TIPO DE DECISIÓN: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 08 de Mayo del año 2013.------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte demandante: CARMEN MARIELA SUAREZ CENTENO, identificado con la cedula de identidad Nº V- 5.229.753. 2°) Como parte demandada SUBIO JOSÉ ABELLO SOSA, identificado con la cedula de identidad Nº V- 4.776.116. Ninguna de las partes acreditaron representación judicial.---------------------------------------------------------------- -----------------
OBJETO DE LA INCIDENCIA: Luego de haberse iniciado el tramite por concepto de Obligación de Manutención accionado por la ciudadana Carmen Mariela Suárez Centeno, se tuvo como resultado que este Tribunal admitiera la presente demanda, y se libro boleta de citación a nombre del padre obligado, quien efectivamente fue citado y luego en su debida oportunidad compareció ante la sede de este Tribunal, e informó que nunca había dejado de cumplir con su compromiso, lo que fue reiterado por su hija mayor, quien posteriormente solicitó el cierre de la presente causa.---------------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: Observa este decisor, que al folio 11 del presente expediente, consta diligencia de fecha 08 de Julio del año 2010, mediante la cual la adolescente Pierangelli Mariel Abello Suárez, solicito el cierre de la presente causa, argumentando para ello que su padre ciudadano Subio José Abello Sosa, nunca había dejado de cumplir con su obligación, es por lo que este juzgador considera que siendo la interesada y beneficiaria directa en los beneficios de la manutención, desdice prevalentemente de lo afirmado por su madre. Por ello es forzoso concluir que la presencia de la presente causa por demás de inoficiosa, en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este Juzgado considera que lo mas ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión el Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden custodia, hasta que los reglamentos y Autoridades Superiores Administrativa del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.
DISPOSITVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las razones explicitas precedentemente, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de allí quede en custodia, hasta que los reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-----------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 08 días del mes de Mayo del 2013, siendo la una y cinco de la tarde (01:05 p.m.).AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,


LUISA LORENA VIVAS GUZMAN


En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y diez de la tarde (01:10 p.m.).---------------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,


LUISA LORENA VIVAS GUZMAN



















AJAF/LLVG/johny
Exp: 2009-618