REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 2009-622
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 08 de Mayo del año 2013-----------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte demandante: LIBRADA MARGARITA LÓPEZ ALFONZO, identificada con la cédula de identidad Nº V. 1.815.036 2º) Como parte demandada: La Urbanizadora flor de Mayo. Ninguna de las partes acreditó representación Judicial. ------------------------------

OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 23 de Septiembre del año 2010, se dictó decisión en la presente causa mediante la cual de declaro la Prescripción Liberativa de la deuda Hipotecaria, que afectaba el inmueble de la ciudadana Librada Margarita López Alfonzo. Desconociéndose la ubicación de la empresa demanda, se diligenció la respectiva notificación, pero fue imposible ubicar la representación legal de la notificada, y a partir de ese momento el expediente ha permanecido inactivo en el archivo, sin que se le diera el correspondiente impulso procesal.-----------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Único: Observa este decisor, que luego de este Tribunal haber admitido y tramitado la presente causa, se tuvo como resultado que fuera declarada con lugar la acción incoada, con la efectiva declaratoria de Prescripción Liberativa de la Deuda Hipotecaria, solicitada por la actora, cuya información fue participada mediante oficio al Registrador Civil Inmobiliario de los Municipios Páez, Pedro Gual y Andrés Bello del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes, lo que evidencia que este procedimiento logró su objetivo respecto a lo solicitado por la accionante. Luego de haberse resuelto la presente causa, la presencia de la misma en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 08 días del mes de Mayo del año 2013, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-----------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01: 40 p.m.).------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN


AJAF/LLVG/johny
Exp 2009-622