REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
203° y 154°
SOLICITUD: Nº 2012-104
TIPO DE DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 08 de Mayo del año del año dos mil trece (2013).-----------------
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante el ciudadano: JESUS ANTONIO URBINA ROSALES. B) Por la parte solicitada: XAVIER ANTONIO FERNANDEZ BELLORIN. Ambos sin representación judicial acreditada.
OBJETO DE LA INCIDENCIA : En fecha 04 de Julio del año 2012, se dictó decisión en la presente causa, mediante la cual se declaró la Homologación del acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS ANTONIO URBINA ROSALES y XAVIER ANTONIO FERNANDEZ BELLORIN.-----------------------------------------------------------
Luego en fecha 23 de Abril del presente año 2013, se recibió escrito presentado por el ciudadano Jesús Antonio Urbina Rosales, mediante el cual solicitó fuera dejada sin efecto todo lo referente al acuerdo suscrito por su persona y el ciudadano Xavier Antonio Fernández Bellorin, así como la homologación del convenimiento dictado por este Tribunal en fecha 04 de Julio del presente año 2013, toda vez que no se pudo finiquitar la venta del vehículo en cuestión.-------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicarán el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------------------
UNICO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa este decisor, que la presente incidencia surge en fundamento al escrito presentado por el ciudadano Jesús Antonio Urbina Rosales, cursante al folio 13, donde interpuso el desistimiento en el presente procedimiento, toda vez que ambas partes no pudieron finiquitar la venta objeto de esta solicitud, es por lo que este juzgador considera que la presencia de la presente causa en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: Procedente el desistimiento del presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-----------
Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia.-----------------------
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, a los ocho 08 días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo las dos y veinticinco (02:25 pm), minutos de la tarde. Años 203° de la Independencia, y 154° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
En esta misma fecha, indicada up supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las dos y treinta y cinco (02:35 pm) minutos de la tarde.------------------------------------------
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/LLVG/fga.
Sol. 2012-104