REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 2012-743

TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 08 de Mayo del año 2013.----------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte demandante la ciudadana: OLGA MARINA PINEDA ZAPATA, identificada con la cédula de identidad Nº V-3.838.229. 2)Como Parte demandada la Empresa HIDROCAPITAL. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.---------------------------------------------------------------

OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 09 de marzo del año 2012, se dicto decisión en la presente causa mediante la cual de declaro la Homologación del Convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadana: Olga Marina Pineda Zapata y la Representante de la Empresa Hidrocapital, Ingeniera Eliana Coromoto Barrios Torres.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

Único: Observa este decisor, que luego de este Tribunal haber admitido y tramitado la presente demanda, se tuvo como resultado que la problemática existente fuera solucionada, con el acuerdo al que llegaron las partes, el cual fue homologado mediante decisión de fecha 09 de Marzo del año 2012, lo que evidencia que este procedimiento logró su objetivo respecto a lo solicitado por la accionante. Luego de haberse resuelto la presente causa, la presencia de la misma en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera que lo más ajustado es dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar la presente causa en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 08 días del mes de Mayo del año 2013, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (01: 25 p.m.).------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN














AJAF/LLVG/johny
Exp 2012-743