REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
203° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 2000-143 (CONSIGNACION)
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 09 de Mayo del año 2013.-------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte Consignatario: PABLO ELIAS SOJO TORRES, identificado con la cedula de identidad Nº V- 6.836.297. 2) Como parte Beneficiaria. YANCKLIN URBINA DE SOJO, identificada con la cedula de identidad Nº V- 16.136.013, actuando en nombre y representación de su hijo (identificación omitida). Ninguna de las partes acredito representación judicial.-----------------------------------
OBJETO DE LA SOLICITUD: En fecha 25 Mayo del año 2005, se dicto decisión declarando la reactivación de la causa, acordando a su vez que fuese notificada la ciudadana: Yancklin Urbina de Sojo, la cual fue notificada, tal y como consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho. Posteriormente el expediente quedo paralizado en espera de que las partes impulsaran la causa, quedando totalmente paralizada hasta la presente fecha --------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.------------
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que luego de haberse declarado la reactivación del trámite, con la consiguiente notificación, y por cuanto no hubo interés procesal alguno en continuar impulsando el presente procedimiento lo que conduce a considerar que la presencia de esta causa, obviamente por demás inoficiosa, en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera concluido el presente procedimiento, en razón del abandono mencionado, y en consecuencia se ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.--------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 09 días del mes de Mayo del año 2013, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a. m.).---------------------------------------------
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/LLVG/vivas
Exp. Nº 2000-143