REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 2000-153 (CONSIGNACION)

TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL


ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 09 de Mayo del año 2013.-------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte Consignatario: NOHEL JOSE CARPINTERO JARAMILLO, identificado con la cedula de identidad Nº V- 11.011.155. 2) Como parte Beneficiaria. LIRIA AGUSTINA RAMIREZ, identificada con la cedula de identidad Nº V- 12.063.397, actuando en nombre y representación de sus hijos (identificación omitida). Ninguna de las partes acredito representación judicial.-----------------

OBJETO DE LA SOLICITUD: En fecha 28 de Abril del año 2005, se dicto decisión declarando la reactivación de la causa, acordando a su vez que fuese notificada la ciudadana: Liria Agustina Ramírez, la cual fue imposible hacerle la entrega de dicha boleta de notificación, por cuanto se desconocía donde residía, tal y como consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho. Posteriormente el expediente quedo paralizado en espera de que las partes impulsaran la causa, quedando totalmente paralizada hasta la presente fecha.----------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que luego de haberse declarado la reactivación de la causa y por cuanto no hubo interés procesal alguno en continuar impulsando el presente procedimiento, ello que conduce a considerar que la presencia de esta causa, obviamente por demás inoficiosa, en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera concluido el presente procedimiento, y en consecuencia se ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.--------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 09 días del mes de Mayo del año 2013, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,


DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,


LUISA LORENA VIVAS GUZMAN




En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.).-----------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,


LUISA LORENA VIVAS GUZMAN



















AJAF/LLVG/vivas
Exp. Nº 2000-153