REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 2001-196 (CONSIGNACION)
TIPO DE DECISIÓN: REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento 09 de Mayo del año 2013.------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte consignataria el ciudadano: Elvis Daniel Pacheco Contreras. 2º) Como parte beneficiaria la ciudadana: Yolimar Nadal, quien actuó en nombre y representación de su menor hija (identificación omitida). Ninguna de las partes acreditó representación Judicial. --------------
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 08 de Noviembre del año 2001, compareció ante la sede de este Tribunal la ciudadana: Yolimar Nadal, quien manifestó que el padre de su hija (identificación omitida), no cumplía con su obligación, en lo que respectaba a la manutención de la misma. La madre de la menor en cuestión consignó copia de su cédula de identidad y copia de la partida de nacimiento de la niña.---------------------------------------
Dicha demanda fue admitida y se libró boleta de citación Nº 5360-042, a nombre del ciudadano Elvis Daniel Pacheco, quien luego de haber sido citado, no compareció, ni mucho menos la accionante le volvió a dar impulso procesal alguno al presente tramite.-----

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------
Único: Observa este decisor, que al folio 31 del presente expediente, consta la fecha 16 de Enero del año 2008, la cual corresponde a la ultima diligencia realizada en este expediente, sin que posteriormente la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, de lo que se infiere que han transcurrido cinco (05) años de paralización injustificada. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, ello puede conducir a considerar, que ya cesaron las causas que conllevaron a la acción incoada por la accionante, o bien que esta perdió el interés en continuar el presente procedimiento judicial, establecido en el auto de admisión. Ahora bien, esta situación ha sido definida por la jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, como el “abandono al interés procesal”, y causas de este tipo, bajo estas circunstancias, constituyen en gran medida, las razones del congestionamiento en nuestros tribunales de la República, razón por la cual se les debe dar una salida solutiva de manera práctica, directa e inmediata, donde aun con ello, sean respetados los derechos de los justiciables. En virtud de lo expuesto con anterioridad, la presencia de la presente causa por demás de inactiva, en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera abandonado el interés procesal, luego por ello, sin mayores formalismos innecesarios, se da por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.--------------------------

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón del abandono al interés procesal, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las razones explicitadas precedentemente, y la consiguiente remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 09 días del mes de Mayo del año 2013, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 pm). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 pm).----------------------------
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN


AJAF/LLVG/fga.
Exp: 2001-196