REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
203° y 154°
EXPEDIENTE: N° 2013-831
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 09 de Mayo del año dos mil trece (2013).----------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: CESAR AUGUSTO PIÑANGO PAIVA Y ANED YOANA MELO MACHADO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.160.122 y V- 13.564.671, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Jesús Ramírez Pérez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.672.------------------------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: Cursa al folio 01 de la presente causa, escrito presentado personalmente ante este despacho, en fecha 17 de Abril del año 2013, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO PIÑANGO PAIVA Y ANED YOANA MELO MACHADO, mediante el cual manifestaron que ambos contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello, en fecha 01 de Abril del año 1993, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anexa a la solicitud. Manifestaron además que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre JACNERYS SARED PIÑANGO MELO, quien para la actualidad es mayor de edad, tal como consta en la copia de la partida de nacimiento anexa a la solicitud. Manifestaron así mismo que luego de haber contraído matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la dirección: Urbanización la Amistad de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes Octubre del año 1995, sin haber ocurrido reconciliación alguna, razón por la cual decidieron no continuar con la relación, por lo que solicitaron fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Los presentes manifestaron además no haber adquirido bienes conyugales durante la unión marital y consignaron recaudos básicos relacionados con la presente causa.-----------------------------------
Va inserto al folio 07, auto de fecha 17 de Abril del año 2013, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2013-831, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación Nº 5360-166, a nombre de la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como se evidencia al folio 09 de la presente causa.--------------------
Cursa al folio 11, diligencia de fecha 23 de Abril del año 2013, suscrita por la Abogada Haydee Carolina Espinoza Carrasquel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Miranda, en donde emitió opinión favorable en el presente procedimiento, toda vez que se cumplieron los requisitos de Ley, por lo que solicitó a este despacho procediera a decretar la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos: CESAR AUGUSTO PIÑANGO PAIVA Y ANED YOANA MELO MACHADO, conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.-------------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------
UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, ciudadanos: CESAR AUGUSTO PIÑANGO PAIVA Y ANED YOANA MELO MACHADO, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por más de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, y aunque procrearon una (01) hija, esta es mayor de edad, por lo que no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.---------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: CESAR AUGUSTO PIÑANGO PAIVA Y ANED YOANA MELO MACHADO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.160.122 y V- 13.564.671, respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención, por cuanto la hija procreada dentro de la unión marital es mayor de edad. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), ocho y cincuenta y cinco (08:55 am) minutos de la mañana. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-----------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo nueve y quince (09:15 am) minutos de la mañana.------------------------------------------------------
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA LORENA VIVAS GUZMAN
AJAF/LLVG/fga.
Exp. N° 2013-831
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