REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 09 de mayo de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALFREDO GUILLERMO FONSECA FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.031.609, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Colinas de Carrizal, entre las Calles Santa Isabel y Guarataro, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, inscrita bajo el N° Catastral 36.298, e identificada con el N° 1013-A, la cual tiene una superficie aproximada de MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts2), según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 2013, bajo el Nº 2013.411, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 229.13.17.1.2512, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio Yelitze Núñez Diez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.321. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de Registro, en fecha 18 de marzo de 2013, precedentemente identificado, b) Levantamiento topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
LAGG / BDM.- Abg. Beyram Díaz Martínez
OO / S-2516-13.-