REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, presentado en fecha 12 de junio de 2012 por los ciudadanos YORDANKA PEGUERO SÁNCHEZ y HERMES JESÚS BARRIOS CASTILLO, mayores de edad, de este domicilio, la primera de los nombrados de nacionalidad cubana y titular del Pasaporte Nº 0805062; el segundo venezolano, titular de la Cédula de Identidad NRO 12.161.145; asistidos por el abogado Carlos José Rodríguez Nóbrega, titular de la Cédula de Identidad NRO V-12.416.317 e inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 75.013; la cual fue admitida en fecha 13 de julio de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 8 de agosto de 2012, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 13 de agosto de 2012, compareció ante este Juzgado la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOBA de RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y solicitó al Tribunal se exhortara a la cónyuge a consignar acreditación de constancia de residencia en el país de 10 años, debidamente expedida por la Oficina Nacional de Extranjeros, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que se abstuvo de emitir opinión al fondo de la solicitud de Divorcio presentada, hasta tanto constara en autos lo señalado anteriormente.

En fecha 21 de febrero de 2013, compareció ante este Juzgado el ciudadano HERMES JESÚS BARRIOS CASTILLO, en su carácter de cónyuge solicitante, debidamente asistido de abogado, y solicitó al Tribunal notificara nuevamente al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emitiera opinión al fondo de la petición de divorcio presentada, por cuanto alegaron que no se requería la acreditación de los 10 años de residencia en el país, ya que el matrimonio se había realizado en la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 1º de marzo de 2013, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación al Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que emitiera su pronunciamiento.

En fecha 17 de abril de 2013, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 23 de abril de 2013, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:


II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil seis (2006) ante el Registro Civil del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle La Anunciación, Sector La Poma rosa, Residencias Mirabosque, Torre A, piso 14, apartamento 142, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de siete (7) años –desde el mes de marzo del año 2007-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III


El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YORDANKA PEGUERO SÁNCHEZ y HERMES JESÚS BARRIOS CASTILLO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une contraído en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil seis (2006) ante el Registro Civil del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 57, Folio Nº 57 correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro antes mencionado durante el año 2006 por el artículo 70 del Código Civil Venezolano.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ








Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 13/155 y 13/156.

EL SECRETARIO







Expediente Nº: S-2012-134
LCH / MMI / jge












Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por medio de la presente Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original cursante a los folios 24, 25 y 26, relativas a la Sentencia de Divorcio dictada en el expediente signado con el N°: S-2012-134, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A, presentado por los ciudadanos YORDANKA PEGUERO SÁNCHEZ y HERMES JESÚS BARRIOS CASTILLO. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).


EL SECRETARIO


_________________________
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

MMI/jge