REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, presentado en fecha en fecha 19 de marzo de 2013 por los ciudadanos FELIPE LUIS GONZÁLEZ PADILLA y EDIMAR COROMOTO BORRAS FILARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 9.957.185 y 6.053.352 respectivamente; asistidos por la abogada Martha Virginia Gilles Redondo, titular de la Cédula de Identidad NRO V-9.462.354 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 35.371; la cual fue admitida en fecha 22 de marzo de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 17 de abril de 2013, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 23 de abril de 2013, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de noviembre del año mil novecientos noventa (1990) ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector El Amarillo, Calle Norte 5, casa S/N (a la entrada de la calle), San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Tomás Felipe González Borras e Isamar Belén González Borras, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de ocho (8) años –desde el mes de abril del año 2005-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FELIPE LUIS GONZÁLEZ PADILLA y EDIMAR COROMOTO BORRAS FILARDO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une contraído en fecha dieciséis (16) de noviembre del año mil novecientos noventa (1990) ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta Nº 99, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro antes mencionado durante el año 1990.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:50 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 13/158 y 13/159.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2013-059
LCH / MMI / jge
Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por medio de la presente Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original cursante a los folios 18, 19 y Vto., relativas a la Sentencia de Divorcio dictada en el expediente signado con el N°: S-2013-059, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A, presentado por los ciudadanos FELIPE LUIS GONZÁLEZ PADILLA y EDIMAR COROMOTO BORRAS FILARDO. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
EL SECRETARIO
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MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
MMI/jge
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