REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTES:

RAFAEL ARTURO ALCIVAR ALAVA y MARÍA TEOLINDA CEVALLOS DE ALCIVAR, venezolano y ecuatoriana, respectivamente, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.934.561 y E-81.668.218, en ese orden.


APODERADO JUDICIAL:






MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
EXPTE N°: S-2013-015
OMAR JOSÉ TINEO CALZADILLA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.030 quien actúa como apoderado de la ciudadana MARÍA TEOLINDA CEVALLOS DE ALCIVAR y como abogado asistente del ciudadano RAFAEL ARTURO ALCIVAR ALAVA.


I

En fecha 20 de abril de 2012 los ciudadanos: RAFAEL ARTURO ALCIVAR ALAVA y MARÍA TEOLINDA CEVALLOS DE ALCIVAR, asistidos por el abogado OMAR JOSÉ TINEO CALZADILLA, todos identificados al inicio, presentaron solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas .

Manifiestan los solicitantes en su escrito, entre otros particulares, que contrajeron matrimonio civil en fecha 3 de septiembre de 1980, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, y que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Kilómetro 13, Carretera Panamericana, Urbanización los Salias, Residencias Sierra, planta baja, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.

En fecha 23 de mayo de 2012, el nombrado Juzgado admitió la solicitud de divorcio, librando la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 9 de octubre de 2012, compareció el Fiscal de la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público, quien manifestó que en virtud de que los solicitantes indicaron que su último domicilio fue en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, solicitó se decline la competencia al Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 13 de diciembre de 2012 el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias.

En fecha 29 de enero de 2013 compareció ante el citado Tribunal el abogado OMAR JOSÉ TINEO CALZADILLA, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA TEOLINDA CEVALLOS DE ALCIVAR presentó diligencia mediante la cual manifiesta “… a los fines de subsanar la dirección correcta de la accionante la cual es la siguiente: CALLE LAS GARDENIAS, PARTE ALTA DE LA VEGA, CASA N° 25, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde después de contraído el prenombrado matrimonio se estableció el domicilio conyugal en la mencionada dirección…”

En fecha 31 de enero de 2013 el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas manifestó que con respecto a la diligencia mencionada en el párrafo anterior no tenía materia sobre la cual decidir en virtud de que dictada la declinatoria de competencia el 13 de diciembre de 2012 los interesados no ejercieron el recurso de regulación de competencia dentro del lapso dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

El 13 de febrero de 2013, este Tribunal recibió el presente expediente, y el 22 de febrero de 2013 admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, de la cual quedó constancia en autos el 22 de abril de 2013.

En fecha 23 de abril de 2013 la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda presentó diligencia mediante la cual expone: “Observa esta Representación Fiscal que cursa al folio 23 decisión mediante la cual el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declinó la competencia por el territorio, no es menos cierto que cursa igualmente al folio 27 diligencia suscrita por el abogado Omar Tineo en la cual informo (Sic) que la dirección correcta de la accionante se encuentra ubicada en la Calle Las Gardenias, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, sitio donde se estableció su ultimo (Sic) domicilio conyugal y fue colocado erroneamente (Sic) en el escrito libelar; por lo que solicito Decline la Competencia al Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por no ser competente este Tribunal por el territorio.”

II
Expuesto lo anterior, este Tribunal antes de dictar sentencia precisa dejar expresa constancia que tratándose el presente procedimiento de una solicitud no contenciosa de divorcio presentada hace más un (1) año ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, resultaría una flagrante violación a la tutela judicial efectiva de los justiciables el que este Tribunal se declarase incompetente por el territorio, pues con ello generaría un conflicto de competencia de acuerdo con los artículos 71 y 72 del Código de Procedimiento Civil y con arreglo a lo previsto en el ordinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia correspondería solicitar de oficio la regulación de competencia, para el conocimiento de ese asunto de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que determine cuál es el tribunal competente para conocer del presente asunto, lo que significaría ocupar al más alto tribunal de la República de un asunto sencillo que puede resolverse sin mayores incidencias. En consecuencia, este Tribunal procede a decidir la presente solicitud de divorcio en garantía del derecho de los solicitantes a obtener una justicia expedita, célere, sin formalismos ni reposiciones inútiles y al efecto observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el 3 de septiembre de 1980, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, y que su vida conyugal fue interrumpida el 1° de octubre de 2005, y hasta la fecha de presentación de su solicitud no han reanudado la susodicha relación.
Que de su unión matrimonial procrearon 2 hijos, mayores de edad, y que no adquirieron bienes. Que su último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Kilómetro 13, Carretera Panamericana, Urbanización los Salias, Residencias Sierra, planta baja, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda. Que por tal virtud y de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Así las cosas, se observa que el Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL ARTURO ALCIVAR ALAVA y MARÍA TEOLINDA CEVALLOS DE ALCIVAR, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 3 de septiembre de 1980, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, según consta de Acta Nº 181, Folio Nº 181 y 181 vto, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro antes mencionado durante el año 1980.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 13/169 y 13/170.
EL SECRETARIO



Expediente Nº: S-2013-015
LCH/MMI/jge



Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por medio de la presente Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original cursante a los folios 37 al 40 ambos inclusive, relativas a la Sentencia de Divorcio dictada en el expediente signado con el N°: S-2013-015, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A, presentado por los ciudadanos RAFAEL ARTURO ALCIVAR ALAVA y MARÍA TEOLINDA CEVALLOS de ALCIVAR. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).


EL SECRETARIO


_________________________
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

MMI/jge