REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, presentado en fecha en fecha 19 de marzo de 2013 por los ciudadanos JIGUARY DEL CARMEN VALLADARES de ORDÓÑEZ y FRANCISCO ANTONIO ORDÓÑEZ PLAZAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 10.520.051 y 5.682.862 respectivamente; asistidos por la abogada María Fátima De Sousa, titular de la Cédula de Identidad NRO V-5.596.268 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 27.931; la cual fue admitida en fecha 27 de febrero de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 22 de abril de 2013, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 23 de abril de 2013, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó al Tribunal que se instara a los cónyuges a que consignaran la copia certificada del acta de nacimiento de la hija de ambos, lo que fue cumplido en fecha 14 de mayo de 2013; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de febrero del año mil novecientos noventa (1990) ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Suiza, Calle Los Alpes con Calle San Juan, Quinta Kokeka, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre Jaidinairy Del Carmen Ordóñez Valladares, quien en la actualidad es mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años –desde el mes de marzo del año 2007-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JIGUARY DEL CARMEN VALLADARES de ORDÓÑEZ y FRANCISCO ANTONIO ORDÓÑEZ PLAZAS, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une contraído en fecha veintiocho (28) de febrero del año mil novecientos noventa (1990) ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 44, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro antes mencionado durante el año 1990.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 13/178 y 13/179.
EL SECRETARIO
Expediente Nº:
S-2013-037
Quien suscribe, MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ, Secretario Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por medio de la presente Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original cursante a los folios 15, 16 y Vto., relativas a la Sentencia de Divorcio dictada en el expediente signado con el N°: S-2013-037, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A, presentado por los ciudadanos JIGUARY DEL CARMEN VALLADARES de ORDÓÑEZ y FRANCISCO ANTONIO ORDÓÑEZ PLAZAS. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San Antonio de Los Altos, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
EL SECRETARIO
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MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
MMI/jge
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