REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 20 de mayo de 2013

203° y 154°



Vistas la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos Joaquín Claveria Luque y Julia Garrido de Claveria, de nacionalidad venezolana el primero de los nombrados y española la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 2.123.897 y E-546.222 en su orden, asistidos por la abogada Itania Isabel Dizitti Machado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.998.027, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.626, y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOAQUÍN CLAVERIA LUQUE y JULIA GARRIDO DE CLAVERIA, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa destinada a vivienda, con un área total de construcción de aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 Mtrs2) que consta de dos (2) plantas; posee garaje techado con capacidad para dos (2) vehículos; área de jardín; dos (2) porches ubicados en la parte delantera de la casa y uno (1) trasero; y cuenta con un tanque para almacenamiento de agua con capacidad para dos mil litros cúbicos (2.0003 lts). Que en la presente declararon los solicitantes haber construido sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la Urbanización Los Castores, distinguida con el Nº 229 de la segunda etapa, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda. Que les pertenece según consta en Documentos debidamente Protocolizados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), quedando registrado bajo el Número 50, Protocolo Primero, Tomo 8, Folios 137 al 144, 4TO Trimestre; y en Documento de Aclaratoria protocolizado en fecha tres (3) de abril de dos mil trece (2013), quedando registrado bajo el Número 17, Folio 147, Tomo 4, Protocolo de Transcripción; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (320,67 Mtrs2), y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0023500.

Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ








Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO




Expediente Nº: S-2013-088
LCH / MMI / jge