REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
Vistas la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos GONZALO ANTONIO COLMENARES MARQUEZ y FELIDA DEL CARMEN DUQUE DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.342.404 y 8.108.601, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; este Tribunal observa que los peticionantes no presentaron autorización del dueño del terreno donde están asentadas las nombradas bienhechurías; empero, tomando en consideración lo afirmado por el tratadista Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, respecto a que los títulos supletorios, en tanto no se les haga oposición, valen como título justo y auténtico para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derecho de terceros; y que por medio de éstos, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece porque no son un medio idóneo para probar la propiedad del terreno, es decir son medios ineficaces para transferir el dominio, en consecuencia se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GONZALO ANTONIO COLMENARES MARQUEZ y FELIDA DEL CARMEN DUQUE DE COLMENARES, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por un inmueble destinado a vivienda con un área total de construcción de aproximadamente doscientos sesenta y tres metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (263,60 Mts2), que en la presente declararon los solicitantes haber construido sobre un lote de terreno ubicado en El Páramo, Sector La Cima, Zona Industrial Las Minas, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos y medidas constan en autos; que dicho Lote de Terreno tiene un área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (385,39 Mts2).
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
Expediente Nº: S-2013-078
LCH / mmi