REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



PARTE DEMANDANTE:
DOMENICO DI CIANO D’ETORRE y GINO MEDORI DI PASQUALE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.199.254 y 6.875.403, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL:
NORMA SPINOSI, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.963.278 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.993.

PARTE DEMANDADA:



APODERADO JUDICIAL:

ALFONSO ENRIQUE MORALES HOLGUIN, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.736.089.




No tiene Apoderado Judicial constituido

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Expediente No E-2013-024
SENTENCIA - HOMOLOGACIÒN

I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 18 de abril de 2013, por la abogada NORMA SPINOSI, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DOMENICO DI CIANO D’ETORRE y GINO MEDORI DI PASQUALE; contra el ciudadano ALFONSO ENRIQUE MORALES HOLGUIN, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 24 de abril de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 6 de mayo de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar compulsa a la parte demandada, por cuanto fueron cancelados los fotostatos requeridos.

En fecha 17 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.
II

De las actuaciones expuestas se observa que la profesional del derecho NORMA SPINOSI, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, presentó diligencia en fecha 17 de abril de 2013, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la demanda, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de los autos se constata que la nombrada abogada en ejercicio, actuando en representación de la parte actora, procedió a desistir manifestando lo siguiente:

“...En nombre de mis representados desisto de la presente demanda…”

Vistos los supuestos expresados en la trascripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas, a la abogada NORMA SPINOSI, actuando en representación de la parte actora, a quien le fue otorgado poder, según se evidencia del folio 5 al 8, en el cual se lee textualmente lo siguiente: “…Otorgamos Poder Especial, (…) para que sin limitación alguna, sostenga, defienda, haga valer todos nuestros derechos e intereses (…) queda ampliamente facultada para (..) convenir, desistir, transigir, disponer del derecho en litigio…”;(resaltado y subrayado añadido). Y por cuanto se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta procedente homologar el desistimiento de la acción objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada NORMA SPINOSI.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2013. AÑOS 203° y 154°.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:45 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2013-024
LCH / MMI / hep