REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



PARTE DEMANDANTE:




APODERADOS JUDICIALES:






PARTE DEMANDADA:




APODERADO JUDICIAL:
CAROLINA MERCEDES MARINÉ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.967.250.

YENNIFER NATALY FERNÁNDEZ RANGEL y PEDRO ANTONIO ESPINOZA ASTUDILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 140.049 y 170.217, respectivamente.

SEGUNDO JOSÉ FARIAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.889.090.

No tiene apoderado judicial constituido.

DESALOJO
EXPEDIENTE N° 2012-047

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda por desalojo de vivienda presentado en fecha 30 de noviembre de 2012 por los profesionales del derecho YENNIFER NATALY FERNÁNDEZ RANGEL y PEDRO ANTONIO ESPINOZA ASTUDILLO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CAROLINA MERCEDES MARINÉ VELÁSQUEZ, contra el ciudadano SEGUNDO JOSÉ FARIAS VERA, todos arriba identificados. Basó su pretensión en los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 7 de enero de 2013 este Tribunal admitió la demanda interpuesta y consecuentemente ordenó la citación de la parte accionada siguiendo los trámites previstos en la ley especial arriba nombrada.
Formalizada la citación personal del demandado y celebrada la audiencia de mediación a que se contrae el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, no logró perfeccionarse ningún acuerdo entre las partes respecto a los hechos imputados por la parte actora al demandado en su escrito libelar, continuando el iter procesal por sus cauces legales.
Promovidas las pruebas por las partes, las mismas fueron admitidas oportunamente por el Tribunal.

En fecha 8 de mayo de 2013 se evacuó la prueba de inspección judicial promovida por la demandante, y en fecha 14 de mayo de 2013 se fijó la oportunidad para la audiencia de juicio.

En fecha 20 de mayo de 2013 comparecieron las partes y los abogados PEDRO ANTONIO ESPINOZA ASTUDILLO e INGRID BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.587, con el carácter de apoderado judicial de la demandante el primero y como abogada asistente del demandado la segunda, y consignaron escrito contentivo de una transacción, solicitando al Tribunal que impartiera su homologación.

II

Este Tribunal para decidir observa que en el mentado escrito las partes manifiestan lo siguiente:

“…A- Presentamos en este Acto, el Escrito, a los fines de común acuerdo, la Transacción a la que hemos llegado dentro de la Litis controversia la cual coadyuva al buen desenvolvimiento del asunto en la demanda de desalojo interpuesta por la parte Actora,ampliamente (Sic) identificada Ut – Supra, por causa llevada en este digno Tribunal signado con el número E-047-0212, nomenclatura llevada por este Tribunal, motivo de Solicitud de Desalojo. B- Como resultado de las conversaciones sostenidas de manera amistosa por ambas partes, se ha concluido que el ciudadano y parte demandada SEGUNDO JOSÉ FARÍAS VERA, identificado en Autos; acepta la oferta de COMPRA-VENTA del inmueble objeto de la presente litis, el cual se especifica como consta de el Escrito Libelar de la siguiente manera y con las siguientes características : Un lote de Terreno adquirido por la parte actora en fecha 16 de Marzo de 1999, quedando registrado bajo el número 19,Pto.01,tomo 09, del primer trimestre de 1999,ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salías (sic) del Estado Miranda. San Antonio de los Altos. Cuya exclusiva titularidad es de la parte actoraciudadana (Sic) CAROLINA MERCEDES MARINÉ VELÁSQUEZ; y la casa sobre este terreno construida cuya titularidad se encuentra reflejada en Titulo Supletorio ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 25 de Octubre de 2005…
(…Omissis…)
Solicitamos sea homologada y concluida como cosa juzgada la presente controversia a través de la Transacción Judicial por las partes antes este digno Tribunal, según lo establecido en la Normativa Legal Vigente...”

Entonces, a los fines de emitir pronunciamiento sobre esteasunto, es preciso señalar que el artículo 1.713 del Código Civil expresa “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos por mandato de la Disposición Final Segunda de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, preceptúa: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Con relación a esta figura, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche citando al maestro Eduardo Couture, expresa: “…la doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo –o sea , no un acto procesal- que estable un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial ( lo que se discute, el objeto de la litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión de la misma). En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales: El actor desiste de su pretensión (o parte de ella cuando vgr. condona los intereses y partes del capital) y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia…” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, pág. 311, Ediciones Liber, Caracas 2004)

Conforme a la doctrina expuesta se desprende que la transacción pertenece a la categoría de los contratos que tiene por objeto resolver una incertidumbre existente entre las partes ligadas por un determinado vínculo jurídico, de cuyos elementos se destaca la existencia de una relación controvertida no resuelta, en la cual los contratantes negocian válidamente sobre lo debatido en el juicio.

En el mismo sentido se deduce que este acuerdo como medio de autocomposición procesal que es, excluye la posibilidad de transigir sobre asuntos no discutidos en el proceso, por cuanto al tratarse de un acto equivalente a la sentencia que se dictaría en ese juicio, no es dable, como tampoco lo sería en el fallo a dictarse, el que se comprendieran en la misma, negocios jurídicos extra proceso.
Aplicando lo expuesto al caso de autos, se advierte del texto del escrito arriba reproducido, que las partes de este juicio pactan una promesa de venta y se comprometen a determinadas actuaciones para la formalización de ese negocio, materia que no fue ventilada en el juicio de desalojo objeto de la causa, donde la litis quedó trabada única y exclusivamente respecto a la relación locativa entre los litigantes sobre la base de la exposición fáctica narrada por la actora en el libelo, la cual fue contradicha en forma absoluta por el demandado.

Por tal virtud, aun cuando este Órgano Jurisdiccional por mandato del artículo 103 de la ley especial, debe facilitar a las partes que pongan fin a la controversias mediante los medios de autocomposición procesal, éstos deben ajustarse a las normas que regulan la materia, lo cual no fue cumplido en el acto celebrado por los contrincantes en este juicio, lo que acarrea que la homologación a impartir no comprenda acuerdos que escapan a lo debatido en el juicio.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo de las partes única y exclusivamente respecto a la finalización del juicio, el cual tiene carácter de cosa juzgada, sin que la presente homologación abarque el negocio de oferta de venta del inmueble propuesto en la pretendida transacción. Así se decide.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Siendo las 3.20 se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO