REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, presentado en fecha en fecha 28 de febrero de 2013 por los ciudadanos JOAO LEONARDO DE ANDRADE MACHADO y JOHELY ELIN MARTÍNEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 10.275.422 y 18.538.870 respectivamente; asistidos por la abogada Clara Luisa Baquero Hernández, titular de la Cédula de Identidad NRO V-4.053.327 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 150.754; la cual fue admitida en fecha 17 de abril de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 3 de mayo de 2013, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 15 de mayo de 2013, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:



II



Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil tres (2003) ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Potrerito, Calle Principal, Parcela Nº 115, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de siete (7) años –desde el mes de enero del año 2006-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.


III


El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOAO LEONARDO DE ANDRADE MACHADO y JOHELY ELIN MARTÍNEZ FLORES, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une contraído en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil tres (2003) ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 154, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro antes mencionado durante el año 2003.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ








Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 13/189 y 13/190.

EL SECRETARIO













Expediente Nº: S-2013-047
LCH / MMI / jge