REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 3 de mayo de 2013
203º y 154º

Vistas las actas que conforman este expediente contentivo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – DAÑOS Y PERJUICIOS, por los abogados ALBERTO JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ, ALBERTO RIVAS ACUÑA y REINA SÁNCHEZ de RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 50.753, 6.552 y 7.202, en su orden, apoderados judiciales de la ciudadana JULIMAR BERMÚDEZ ORTIZ, contra la empresa aseguradora LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., y de su revisión, este Tribunal observa:

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
En tal sentido el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil señala que:

“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre”.

Por su parte, en relación a la competencia territorial, Arístides Rengel Romberg, señala lo siguiente:
“La regla general en materia de competencia territorial se puede enunciar diciendo que es competente para conocer de todas las demandas que se propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido deferido exclusivamente a otro tribunal.
Lo que determina esta regla, es la vinculación personal del demandado con dicha circunscripción. Esto se expresa en el aforismo latino: actor sequitur rei, según el cual el actor debe seguir el fuero del demandado.
Como el tribunal del domicilio del demandado es competente para conocer de todas las causas que se propongan contra él y que no hayan sido deferidas especialmente a otro tribunal, se dice que el demandado tiene su fuero en dicho tribunal, y que este es su fuero general o personal…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano Organizaciones Gráficas Capriles C.A. Volumen 1, pág. 335. Caracas 2003).

Así, en aplicación a las normas que rigen esta materia y la doctrina expuesta al caso de autos, se aprecia que la parte demandada, LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A. tiene su domicilio en la dirección siguiente: Calle Madrid, entre avenidas Monterrey y Jalisco, Edificio La Venezolana de Seguros y Vida, Urbanización Las Mercedes, Caracas, y por cuanto se constata que dicho sector pertenece a la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer de la presente acción corresponde a un juez de Municipio de ese territorio, a quien este Tribunal ordena su declinación.

En fuerza de los razonamientos expuestos, quien aquí decide se Declara Incompetente en Razón del Territorio y declina la competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordena remitir el expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de dicha Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.

Déjese copia certificada de la sentencia conforme al artículo 248 ibidem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Expediente Nº: E-2013-007
LCH /MMI / jge