REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 3 de mayo de 2013
203º y 154°
Recibido como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.408.016, asistida por la abogada María Elena Carpio de Betancourt, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.820.263 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 12.746; y MARCEL ENRIQUE LÓPEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.251.864, asistido por la abogada Julia Nereida Ulpino Hidalgo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.756.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 140.250; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda por ser procedente, y ordena que se expidan por secretaría dos (2) juegos de copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del texto adjetivo civil.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2013-091
LCH / MMI / jge