En horas de despacho del día de hoy, martes 21 de mayo de 2013, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), oportunidad prefijada (ver f. 05) para la práctica de la medida preventiva de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 9 de mayo de 2013 (ver f. 2), en ocasión al juicio que por DESALOJO, incoare el ciudadano DANTE FELICIANI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.239.744, contra la Sociedad Mercantil GRUPO PAZ BREA IMPORT-EXPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 2005, bajo el Nº 37, Tomo A-Pro, representadas por sus directoras administrativas YOLIMA NESBERTY BREA RIVAS y MARÍA ISABEL PAZ PÉREZ, venezolana la primera y española la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.466.187 y E-81.080.367, respectivamente, sobre un (01) inmueble constituido por “(…) LOCAL COMERCIAL distinguido con el Nº -5, el cual esta ubicado en la Vía que conduce a la Población Corralito, Municipio Carrizal, Centro Comercial “VOMANO”, Estado Bolivariano de Miranda (…)”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, a cargo del ciudadano, abogado MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la presentación judicial de la parte actora, abogada MARITZA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 143.567, así como de los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la práctica de la referida medida, en la siguiente dirección: “C.C. VOMANO, Carrizal, Vía San Diego, a 200 mts de la FRAZZANI, frente al antiguo Matadero de Aves, Local 5.” Una vez en el sitio, y con el fin de evitar arbitrariedades y abusos por parte del órgano jurisdiccional, y, tratándose además de una medida de secuestro que obra en contra una persona jurídica que ocupa un local destinado para uso comercial, en donde realiza actividades para el expendio de licores, es importante producir en la convicción del Tribunal que se encuentra efectivamente constituido en el inmueble objeto de la misma. En tal sentido se observa en la entrada del local, específicamente la parte superior, un logo en donde se hace mención al “AL BODEGÓN DE TADEO”. Asimismo, dicho local se encuentra ubicado en la planta baja del centro comercial “VOMANO”, y posee a la entrada, específicamente en la parte superior del portón Santamaría, una placa signada con el número 5. Una vez verificado lo anterior, el Tribunal constata que se encuentra constituido de forma inequívoca en el local objeto de la medida. Incontinente, se efectuaron repetidos toques a través en la puerta que da ingreso al local, no siendo atendido el Tribunal por persona alguna. Corolario de lo anterior, el Tribunal entrevisto a un ciudadano que dijo ser el encargado de la vigilancia del centro comercial, quien consintió ser testigo para ingresar al inmueble. El mencionado ciudadano manifestó ser y llamarse CORNEJO DEL JESUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.760.787. Verificada la identidad del ciudadano CORNEJO DEL JESUS CASTIILO, ya antes identificado, quien manifestó que “…la Sra. encargada del local lo tiene cerrado desde hace mucho tiempo, y solo viene en ocasiones para darle comida a unos perros que allí se encuentran....” En virtud de la exposición antes efectuada, el tribunal ordena la apertura de las puertas que dan ingreso al inmueble. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los candados que permiten el acceso al local comercial, para la realizar su correspondiente apertura. Acto seguido se procedió conjuntamente con el testigo antes identificado, los auxiliares de justicia y el apoyo policial requerido, hacer el correspondiente recorrido, observándose mobiliario (estantes, vitrinas, computadoras, escritorios, caja registradora, etc.), casilleros para cervezas (diferentes marcas) de pintura, esmalte, neveras refrigerantes, papeles, cajas, talonarios de facturas donde se lee GRUPO PAZ BREA IMPORT-EXPORT C.A., RIF J-313753853-1, así como escombros. Se deja expresa constancia que en el interior del inmueble, en una de sus paredes laterales se encuentra una licencia de licores signada con el número 011-DH-MN, a nombre de GRUPO PAZ BREA IMPORT-EXPORT, C.A., RIF. J-31353853-1. Seguidamente y por cuanto la parte ejecutada no se encuentra presente en el acto, se concede un plazo prudencial de espera de dos (2) horas, con el fin que hiciera acto de presencia, y así garantizarle sus derechos o intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo desarrollo jurisprudencial se encuentra suficientemente plasmado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias mas relevantes son la del 2/2/00, y 23/1/02, con ponencias de los magistrados JESUS EDUARDO CABRERA e IVAN RINCON URDANETA, respectivamente, expedientes números 00-0010 y 01-1957, en concordancia además con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, cuya aplicación es inmediata por remisión del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante lo anterior, se deja expresa constancia de que si la parte ejecutada no asistiere al acto dentro del plazo concedido, el Tribunal continuará con la práctica de la medida. No quiere pasar por alto quien suscribe, que la medida preventiva a que se contrae la presente comisión no atenta contra el acuerdo aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de enero 2011, sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo y cautelar que recaiga sobre inmuebles que comporten la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aún existiendo sentencia firme (resaltado del Tribunal), ni contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos Arbitrarios, por cuanto la presente medida recae sobre un local para uso comercial, tal y como antes se detallo. En este estado, siendo las 1.00 p.m., se deja constancia que la parte demandada no asistió al acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, no obstante haber efectuado un sin numero de llamadas telefónicas a los números suministrados por la parte demandante, y por una vecina del local comercial. Acto contiguo la apoderada judicial de la parte actora solicitó la designación de perito y depositario a los fines de efectuar el avalúo y correspondiente depósito judicial de los bienes muebles y el respectivo traslado de los mismos a la depositaria judicial. A tales efectos se designó a los ciudadanos JESUS TORTOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 6.457.401, como perito avaluador y al ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 3.366.139 en su condición de representante judicial de la Depositaria Judicial DEFICA C.A., quienes estando presentes aceptaron los cargos prestaron el juramento de ley, procediendo de seguidas, el primero de los nombrados, hacer el correspondiente inventario de los bienes. Siendo las 2.30 p.m., el perito designado, ciudadano JESUS TORTOZA, ya antes identificado, solicita ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Presento el inventario y correspondiente avalúo de los bienes muebles objeto de depósito necesario, el cual es del tenor siguiente: “1.- Caja registradora Marca QUORION, Modelo CR38T2, Color Beige con su respectiva llave, se desconoce su buen funcionamiento. Valor trescientos treinta y tres bolívares (Bs.333, 00). 2.-Estante de compuesto, tipo mostrador de nueve tramos con medidas aproximadas de 1.80 x 1.50 x 0.50 m., con un valor de doscientos bolívares (Bs.200, 00). 3.- Estante de compuesto, tipo mostrador de diez tramos con medidas aproximadas de 1.80 x 1.50 x 0.50 m, con un valor de doscientos bolívares (Bs.200, 00). 4- Estante de compuesto, tipo mostrador de cinco tramos con medidas aproximada de 2 x 0,4 x 0,4 m, con un valor de ciento cincuenta bolívares (Bs.150, 00). 5- Estante de compuesto, tipo mostrador de cinco tramos con medidas aproximada de 2 x 1,20 x 0,4 m, un valor de ciento cincuenta bolívares (Bs.150, 00). 6- Cava de refrigeración, tipo mostrador color blanco con un distintivo de Urban Café & Deli, una puerta vertical de vidrio de medidas 2x1 x 0,8 m, con un valor de ciento cincuenta bolívares (Bs.150, 00). 7- Cava de refrigeración, Tipo mostrador, Marca Friomix, una puerta vertical de vidrio con distintivos de Coca-Cola, de medidas 2x1 x 0,8 m, un valor de ciento cincuenta bolívares (Bs.150, 00). 8- Cava de refrigeración, tipo mostrador, marca Articold una puerta vertical de vidrio con distintivos de Pepsi con medidas 2x1 x 0,8 m, un valor de ciento cincuenta bolívares (Bs.150, 00). 9- Cava de refrigeración, Tipo mostrador, Marca Invitrel, una puerta vertical de vidrio con distintivos de Cerveza Regional con medidas 2x1 x 0,8 m, un valor de ciento cincuenta bolívares (Bs.150, 00). 10- Cava de refrigeración, tipo mostrador, marca Refrigeradores Guatemala, una puerta vertical de vidrio con distintivos de cerveza, con medidas 2,2x1 x 0,8 m, un valor de ciento cincuenta bolívares (Bs.150, 00). 11- Un estante para envase de agua mineral, con distintivo Los Alpes, con capacidad de 8 botellones, con un valor de treinta bolívares (Bs. 30,00). 12- Once botellones de agua mineral la Roca de 19 litros cada uno, con un valor de cincuenta bolívares (Bs. 50,00). 13- Un rollo de manguera plástica de ½, de 15 m, color verde con un valor de quince bolívares (Bs. 15,00). 14- Una escalera de aluminio de 7 tramos deteriorada, con un valor de cincuenta bolívares (Bs. 50,00), 15- Un extintor de polvo químico, color rojo, con un valor de cincuenta bolívares (Bs.50, 00), 16- Una cava de refrigeración de dos puertas en acero inoxidable, marca Articold con distintivo de Polar Ice, Serial H6090207, le faltan las manillas de las puertas, con un valor de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00). 17- Una cafetera, Marca Ak electrónica, Modelo CAFAKE, Serial N601, Color negro con jarra de vidrio, con un valor de veinte bolívares (Bs. 20,00). 18- Un decodificador Marca Zmodo, Modelo h264 digital video record, con un valor de cincuenta bolívares (Bs. 50,00). 19- Un DVD Marca Lg, Modelo dk140, Serial 604shvh321887, con un valor de cuarenta bolívares (Bs. 40,00). 20- Una extensión eléctrica de 120 voltios, con un valor de diez bolívares (Bs. 10, 00). 21- Una pantalla monitor de 14 pulgadas, Marca hp, Serial 6cm21304k9, con un valor de ciento veinte bolívares (Bs. 120,00). 22- Un juego de destornilladores electrónicos de 7 piezas, Marca Proski, con un valor de diez bolívares (Bs. 10,00). 23- Un equipo de sonido Marca Sony, Modelo S70 con dos cornetas, Modelos SS-EC70, Serial 8448126, con un valor de ciento treinta bolívares (130,00). 24- Dos cables para Computadoras, con un valor de diez bolívares (Bs. 10,00). 25- 62 vacíos de cervezas Polar y Regional, con un valor de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00). 26- Dos cestas plásticas, conteniendo diversos objetos y enceres de limpieza con un valor de diez bolívares (Bs. 10,00). 27- Una silla secretarial, de cinco ruedas giratoria, Color negro, con un valor de ciento ochenta bolívares (Bs. 180, 00). 28- Un televisor monitor, Marca Himitsu de 22 pulgadas pantalla LCD, Modelo H172635, con un valor de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00). 29- Dos banquitos de madera Tipo Bar, con un valor de sesenta bolívares (Bs. 60,00). Le observo al Tribunal que se desconoce el funcionamiento de los equipos eléctricos, así como sus eventuales daños ocultos. Respecto a los muebles forrados en madera, los mismos presentan detalles por razones de uso. Por último señalo que el valor de todos los muebles es por la suma de tres mil doscientos sesenta y ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 3.268,00). Es todo.” De seguidas, el representante de la depositaria judicial DEFICA, C.A., ciudadano EMILIO CHAVEZ, ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “En nombre de mi representada recibo en éste acto los bienes muebles inventariados previamente por el perito, y acepto el monte estimado de los mismos.” Concluidas las exposiciones anteriores, la representación judicial de la parte actora, abogada MARITZA ROMERO PRIMERA, ya antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “Recibo en nombre de mi representado, ciudadano DANTE FELICIANI, el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las llaves que permiten el ingreso al mismo. Igualmente, resulta importante recalcar que el inmueble presenta deterioro en algunas áreas, lo cual ocasionó filtraciones de aguas negras y blancas en el techo del estacionamiento o sótano. Es todo.” Se fijó el Cartel en las puertas que dan acceso al local comercial que fuere objeto de la medida. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes los funcionarios Oficiales AGUSTIN RAFAEL BASTARDO HURTADO, ALEXIS DE JESUS URBANO MARCANO y ALBERTO JOSÈ CANELÒN MARTÌNEZ, placas números 4831, 2265 y 5603, respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 5:00 p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


MARIO ESPOSITO C.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA-EJECUTANTE.



EL TESTIGO,

EL CERRAJERO,



EL PERITO DESIGNADO,

POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL,



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA



OMAIRA MATERANO
COMISIÓN Nº 2665-13