En horas de despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora prefijado por auto de fecha 29 de abril de 2013 (ver f. 56), para la práctica del mandamiento de ejecución proferido por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 19 de noviembre de 2012 (ver f. 1 ), en ocasión a la querella funcionarial interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.655, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO OROPEZA, identificado con la cédula de identidad número V- 3.549.426, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÌA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual consiste en ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado comitente “en fecha 09 de noviembre de 2005, la cual fuere confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 11 de agosto de 2010 (…)en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO OROPEZA(…) titular de la cédula de identidad Nº 3.549.426, en contra del acto administrativo contenido en el oficio Nº 216/01, de fecha 1º de octubre de 2001, emanado del Director Presidente y la Directora de Personal del INSTITUTO AUTÒNOMO DE POLICÌA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA(…)”, mediante la cual ordenó ”(…)al órgano querellado proceda a cancelar los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación, esto es, el 02 de enero de 2006; así como la bonificación de fin de año al recurrente sólo en lo que respecta al tiempo que efectivamente prestó servicio activo en el instituto querellado en el año 2001; y en caso de no contar con disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio fiscal, incluir en el presupuesto del año 2013 y siguiente los montos que se le adeudan(…)”. Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la apoderada judicial de la parte querellante, abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.655 (ver f.55), en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada en la Avenida Bicentenario, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.315.504, en su condición de Jefe de División de Asuntos Contencioso Administrativo de la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a quien se le impuso del motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 09 de noviembre de 2005, la cual fuere confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 11 de agosto de 2010, relativa a la querella funcionarial interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.655, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO OROPEZA, identificado con la cédula de identidad número V- 3.549.426, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual ordenó ”(…)al órgano querellado proceda a cancelar los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación, esto es, el 02 de enero de 2006; así como la bonificación de fin de año al recurrente sólo en lo que respecta al tiempo que efectivamente prestó servicio activo en el instituto querellado en el año 2001; y en caso de no contar con disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio fiscal, incluir en el presupuesto del año 2013 y siguiente los montos que se le adeudan(…)”. En este estado, los representantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados, exponen: “Impuestos como hemos sido del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital de fecha 19/11/2012, procedemos en este acto a dar cumplimiento al mismo, y a tal efecto se le hace entrega al ciudadano PEDRO OROPEZA, plenamente identificado en autos, del cheque (instrumento cambiario) librado por BANESCO Banco Universal, a cargo de la cuenta corriente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, signada con el N° 0134-0035-17-0351068998, número de cheque 45588519, por un monto de treinta y cinco mil seiscientos cincuenta con veinte céntimos (Bs. 35.650,20), cuya copia se consigna en autos. Asimismo queremos observarle al Tribunal, que el monto cancelado responde al informe pericial. Es todo.”. En este estado la apoderada judicial de la parte querellante solicitó ser oída por el Tribunal, y una vez autorizado expone: “Siendo la oportunidad para la práctica del mandamiento de ejecución que diera lugar a la presente medida, manifiesto en nombre de mi representado, que aceptamos el monto entregado a través del instrumento cambiario (cheque) antes descrito, quedando de esta manera cancelado la totalidad el monto adeudado por el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA. Asimismo, habiéndose concluido con la presente medida, solicitó al Tribunal se sirva remitir las actuaciones al Juez Comitente. Es todo.”. Concluidas las exposiciones de las partes, y habiéndose cumplido a cabalidad con el mandamiento de ejecución proferido por el Tribunal comitente, se ordena agregar a los autos la copia del cheque antes descrito. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12.30 p.m.), y habiéndose concluido el acto, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ


MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS


POR EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA.

LA APODERADA JUDICIAL DEL QUERELLANTE.



EL QUERELLANTE

LA SECRETARIA


OMAIRA MATERANO NUÑEZ
COMISIÓN Nº 2659-13