En horas de despacho del día de hoy, jueves treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora prefijado por auto de fecha 26 de abril de 2013 (ver f. 98), para la práctica del mandamiento de ejecución proferido por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 06 de diciembre de 2012 (ver f. 1 ), en ocasión a la querella funcionarial interpuesta por la abogada MERLIZ MORÙN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.771, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INDIRA YANNET URBANEJA MARÙN, identificada con la cédula de identidad número Nº 15.278.145, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), el cual consiste en ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado comitente “en fecha 25 de marzo de 2008, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 29 de abril de 2009, relativo a la querella interpuesta por la abogada MERLIZ MORÙN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.771, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INDIRA YANNET URBANEJA MARÙN …titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.278.145, contra el Acto Administrativo N° P-03763, de fecha 18 de diciembre de 2006, emanado del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR)(…)”, mediante la cual ordenó “(…)su reincorporación al cargo que venia desempeñando en el lapso de un mes en condición de disponibilidad, a los fines del cumplimiento de las gestiones reubicatorias, e igualmente deberá pagársele el sueldo correspondiente a ese mes(…)”. Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la apoderada judicial de la parte querellante, abogada MERLIZ MORÙN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.771 (ver f.50), en la sede del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), ubicado en la Carretera Panamericana Km. 14, Centro empresarial Panamericano “Cepan”, Piso 1 y 2, Sector Industrial Las Minas, San Antonio de los Altos, del Municipio Los Salías, Estado Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por la ciudadana ADRIANA VERONICA BELLORIN GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.664.440, en su condición de Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), a quien se le impuso del motivo de la misión; motivo por el cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 25 de marzo de 2008, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 29 de abril de 2009, relativa a la querella interpuesta por la abogada MERLIZ MORÙN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.771, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INDIRA YANNET URBANEJA MARÙN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.278.145, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), mediante la cual ordenó “(…)su reincorporación al cargo que venia desempeñando en el lapso de un mes en condición de disponibilidad, a los fines del cumplimiento de las gestiones reubicatorias, e igualmente deberá pagársele el sueldo correspondiente a ese mes(…)”. En este estado, la representante del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), ya antes identificada, solicita ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizada expone: “A fin de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, la cual aquí se ejecuta, procedemos en este acto a reincorporar a la ciudadana INDIRA YANNET URBANEJA MARUN, en el cargo que venía desempeñando para el momento de su ilegal retiro, la cual se hará efectiva a partir del primero (1) de junio del año en curso, en el lapso de un mes en condición de disponibilidad, a los fines del cumplimiento de las gestiones rehubicatorias, las cuales ya hemos venido realizando. Asimismo queremos observarle al Tribunal que las partes hicieron un recorrido por la oficina de la Dirección de RRHH, en la sede natural del Instituto de Infraestructura de Obras y Servicios del Estado Miranda, a los fines de verificar y dejar constancia que no se cuenta con el espacio físico adecuado para cumplir con las funciones de Jefe de DIV de Selección adscrita a RRHH. Es todo”. En este estado la apoderada judicial de la parte querellante solicitó ser oída por el Tribunal, y una vez autorizada expone: “Dejo constancia que el Instituto admite que hay disponibilidad del cargo que venia desempeñando mi representada al momento de su ilegal retiro, sin embargo, no existe el espacio físico para su ubicación inmediata. No obstante lo anterior, mi representada, ciudadana INDIRA YANNET URBANEJA MARUN acepta la propuesta, y asistirá a sus labores una vez el Instituto la convoque para ello y disponga del espacio idóneo para su ubicación. Es todo”. Oída las exposiciones de las partes. En este estado, siendo la una de la tarde (1.30 p.m.), el Tribunal da por concluida su misión, y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ
MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS
POR EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA,
OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA
(INFRAMIR)
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA QUERELLANTE.
LA QUERELLANTE
LA SECRETARIA
OMAIRA MATERANO NUÑEZ
COMISIÓN Nº 2642-12
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