En horas de despacho del día de hoy, lunes seis (06) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora prefijado por auto de fecha 29 de abril de 2013 (ver f. 70), para la práctica de la ejecución forzosa, proferido por el JUZGADO SUPERIOR DÈCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 28 de febrero de 2013, (ver f. 57), en ocasión a la querella funcionarial interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.655, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÈ JULIÀN LARES RIQUEZIS, identificado con la cédula de identidad N° 5.099.307, contra el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual consiste en ordenar ”(…)Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÈ JULIÁN LARES RIQUEZIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.099.307, contra el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la cual fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante sentencia dictada el 14 de octubre de 2010, la cual corre inserta a los folios 85 al 109 del expediente judicial (…)Que la referida sentencia del 23 de marzo de 2009, ordenó el ajuste del monto de la pensión de jubilación del querellante, con vigencia desde el 5 de mayo de 2008, tomando en consideración, en la misma proporción, los aumentos de sueldo que hubiere experimentado desde tal fecha el cargo de Detective activo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda(…)”. Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la apoderada judicial de la parte querellante, abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.655, (ver f. 69), En la sede de la Gobernación del Estado Miranda, ubicada en la Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezanina 01, Oficina L-14, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por las ciudadanas ARIANA GALARRAGA, MELBA MENA HERNANDEZ y NURY ANDREA VARGAS ALZATE, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 10.350.932, 8.675.817 y 16.649.398 respectivamente, la primera en su condición de COORDINADORA GENERAL DE APOYO LEGAL DE LA DIRECCIÓN DE CAPITAL HUMANO, la segunda COORDINADORA DE AREA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS y la tercera COORDINADORA DE PROCESO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, ambas adscritas a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente asistió en representación de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, el abogado JUAN MANUEL FERNANDEZ B, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.922.964, inscrito en el Inpreabogado Nº 123.261, quien presentó documento poder autenticado por la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18.05.2011, a través del cual se acredita su representación, el cual consigna copia marcada con la letra “A”. Verificadas la identidad y cargo de las personas prenombradas, se le impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerles el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de febrero de 2013, en donde se declaró: ”(…)Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÈ JULIÁN LARES RIQUEZIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.099.307, contra el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la cual fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante sentencia dictada el 14 de octubre de 2010, la cual corre inserta a los folios 85 al 109 del expediente judicial (…)Que la referida sentencia del 23 de marzo de 2009, ordenó el ajuste del monto de la pensión de jubilación del querellante, con vigencia desde el 5 de mayo de 2008, tomando en consideración, en la misma proporción, los aumentos de sueldo que hubiere experimentado desde tal fecha el cargo de Detective activo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda(…)”. Seguidamente, el Tribunal, en presencia de ambas partes, los insta a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y, advirtiéndoles que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la querellante, el Tribunal dará inicio al debate entre la partes y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia o no de la materialización de la medida. Siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.), ambas partes solicitan al Tribunal se sirva diferir la oportunidad para continuar con la practica de la presente medida, toda vez que se necesita conciliar posiciones respeto a la homologación, específicamente sobre el cargo y correspondiente diferencia de pensión. Oída las exposiciones de las partes, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia fija para el día 4 DE JUNIO DE 2013, A LAS 11.00 A.M., la nueva oportunidad para la práctica de del mandamiento de ejecución, tiempo este que se considera suficiente para que las partes realicen todas las diligencias conducentes en relación al efectivo ajuste del monto de la pensión de la jubilación del ciudadano JULIAN LARES RIQUEZIS. En este estado, siendo 2.30 p.m., el Tribunal da por concluida su misión, y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS


EL QUERELLANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA
LA PARTE QUERELLANTE.


POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA




POR LA PROCURADURIA DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LA SECRETARIA


OMAIRA MATERANO

COMISIÓN Nº 2643-12