REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de Mayo de 2013
203º y 154º

En fecha 23 de Abril de 2013, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Comisión proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL MERCANTIL, C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PRIMO 2020, C.A., y el ciudadano ALFREDO IGNACIO PREZIOSI VAZQUEZ, a través de la cual se comisiona a este Juzgado, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, ciudadano ALFREDO IGNACIO PREZIOSI VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.921.123, en su doble carácter de Director y Fiador Solidario y Principal Pagador de la SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PRIMO 2020, C.A..
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente comisión, se desprende que la dirección donde debe ser practicada la citación de la parte demandada, ciudadano ALFREDO IGNACIO PREZIOSI VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.921.123, en su doble carácter de Director y Fiador Solidario y Principal Pagador de la SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PRIMO 2020, C.A., se encuentra ubicada en la Urbanización Arboleda, Sector U-1, Parcela 14, San Antonio de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda.
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la dirección donde debe ser practicada la Citación de la parte demandada, se encuentra ubicada en el Municipio Los Salias, es decir, fuera de la competencia de este Tribunal.
Por Resolución N° 114, de fecha 19 de julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, donde se crea el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), atribuye como competencia territorial las Parroquias de Los Teques, San Pedro, El Jarillo y Cecilio Acosta; tal como se señaló con inmediata anterioridad, la citación de la parte demandada, ciudadano ALFREDO IGNACIO PREZIOSI VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.921.123, en su doble carácter de Director y Fiador Solidario y Principal Pagador de la SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PRIMO 2020, C.A.,, debe ser practicada en el Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto se declara Incompetente por el Territorio, para conocer la presente Comisión y declina la competencia al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Y así se decide.-
Remítase las presentes actuaciones junto con Oficio al Juzgado del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZÁLEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró Oficio N° 2013/246 al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZÁLEZ

C-0812/2013
JJPG/ag/mg.-