REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 154°

EXPEDIENTE N° 1925/2013


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: IVONNE MARGARITA PARRA CAPOTE y JOSÉ LUIS ROJAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.676.150 y 6.457.351, respectivamente.

I

En fecha 21 de Marzo de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos IVONNE MARGARITA PARRA CAPOTE y JOSÉ LUIS ROJAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad
Nos. 8.676.150 y 6.457.351, respectivamente, asistidos por la abogada NURIS ELENA MEDINA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 30.481, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el Libro de Causas quedando anotado bajo el
N° 1925/2013, en el cual alegan que, en fecha 22 de Abril del año 1980, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 20, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1980, continúan alegando que de la unión conyugal, procrearon cinco (05) hijos de nombres LEIDY LORENA, PATRICIA DEL CARMEN, MOISAS ABRAHAN, SAMUEL ELIAS y TIBERSON JOSÉ, respectivamente, de igual forma manifiestan que su domicilio conyugal estuvo fijado en el Barrio Macarena Sur, Callejón El Cristo, Casa Nº 11, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida de hecho, en el mes de Marzo, del año 2006, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada, y definitiva de la misma por lo que, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 04 de Abril de 2013, comparecieron los ciudadanos IVONNE MARGARITA PARRA CAPOTE y JOSÉ LUIS ROJAS PÉREZ, respectivamente, asistidos por la abogada NURIS ELENA MEDINA RIVERO y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de sus hijos y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos.
Admitida la solicitud en fecha 04 Abril de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 15 de Abril de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Abril de 2013, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
En fecha 08 de Mayo de 2013, compareció el ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS PÉREZ, asistido por la abogada NURIS ELENA MEDINA RIVERO y mediante diligencia consignó Carta de Residencia.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos IVONNE MARGARITA PARRA CAPOTE y JOSÉ LUIS ROJAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.676.150 y 6.457.351, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de Abril del año 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 20, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1980, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZÁLEZ

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZÁLEZ









Exp. N° 1925/2013
JJPG/ag/mg.-