REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 154°

EXPEDIENTE N° 1917/2013

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.

PARTES: WOLFANG ENRIQUE GUACARAN TOVAR y ROSANNA DEL VALLE GAMEZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.871.850 y 11.821.645, respectivamente.
I

En fecha 21 de Marzo de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos WOLFANG ENRIQUE GUACARAN TOVAR y ROSANNA DEL VALLE GAMEZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.871.850 y 11.821.645, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el Libro de Causas quedando anotado bajo el N° 1927/2013, en el cual alegan que, en fecha 05 de Mayo del año 1999, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 112, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1999, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en el Kilómetro 26, Carretera Panamericana, Sector Los Alpes, Casa S/N, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda y que, durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos. De igual forma, manifiestan que, en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, y con el transcurrir del tiempo el matrimonio no ha podido llegar a un feliz termino, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común y que culminaron en una separación de hecho que mantienen desde el mes de Febrero de 2003, y hasta la fecha ha transcurrido un lapso total de diez (10) años manteniéndose una separación de hecho prolongada y definitiva de la relación, por lo que proceden de mutuo acuerdo a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, declaran que no existen bienes que partir o liquidar que sean producto de la comunidad conyugal.
En fecha 02 de Abril de 2013, comparecieron los ciudadanos WOLFANG ENRIQUE GUACARAN TOVAR y ROSANNA DEL VALLE GAMEZ NIETO, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA y mediante diligencia consignaron Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes Copia del Acta de Matrimonio, Cartas de Residencias.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Abril de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 15 de Abril de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Abril de 2013, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio y así mismo solicitito se instara a las partes con la finalidad de que los mismos consignen copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 22 de Abril de 2013, este Tribunal mediante auto visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público INSTA a los solicitantes a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio.-

En fecha 23 de Abril de 2013, comparece el ciudadano WOLFANG ENRIQUE GUACARAN TOVAR, asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA y mediante diligencia consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio, solicitada por este Tribunal en fecha 22 de Abril de 2013.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos WOLFANG ENRIQUE GUACARAN TOVAR y ROSANNA DEL VALLE GAMEZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.871.850 y 11.821.645, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de Mayo del año 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 112, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZALEZ







Exp. N° 1927/2013
JJPG/ag/dcpc.-