REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de Mayo de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 8.169.243, asistido por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 8.169.243, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, propiedad del prenombrado ciudadano, ubicado en el Barrio La Macarena Sur, Callejón El Cristo, Casa S/N, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el Documento de Propiedad, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 26 de Junio de 1992, bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo 19, segundo trimestre, de los Libros de Registros llevados por esa Oficina Subalterna; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZÁLEZ

S-Nº 2709/2013
JJPG/ag/mg.-